Sentencia Definitiva nº 1.221/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de agosto del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS – A.N.D.A. C/ BAYLE ACOSTA, CHARLES Y OTROS – DESALOJO HIPÓTESIS VARIAS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 15 LITERAL A) DE LA LEY Nº 9.624 – IUE: 2-51033/2017.

RESULTANDO:

1.- En autos C.B.A. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 15 literal A) de la Ley No. 9.624 por las razones que desarrolló a fs. 73/79.

2.- Recibidos los autos por Providencia No. 426 de 21.III.2019 la Corte dispuso: “Confiérese traslado a las partes por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.). F., confiérese vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 92).

3.- A fs. 97/103 vta. la representante de la Asociación Nacional de Afiliados (A.N.D.A.) evacuó el traslado conferido solicitando se rechace la excepción de inconstitucionalidad opuesta.

4.- A fs. 106 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 107/108 en el sentido de que corresponde el rechazo del excepcionamiento de inconstitucionalidad en vista.

5.- Por Decreto No. 1089 de 6.VI.2019 la Corporación dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia (fs. 110).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

2.- En efecto. La Corte tiene jurisprudencia consolidada en punto a declarar inconstitucional el inciso final del literal A) del art. 15 de la Ley No. 9.624 en la redacción dada por la Ley No. 16.226 (Sentencia No. 344/2015), sin embargo, la inconstitucionalidad viene dada por limitación a la apelación de la sentencia definitiva al resultar la norma violatoria del principio de igualdad.

El inciso A del art. 15 de la Ley 9.624 es una disposición que nuclea varias normas, a saber:

a) consagración de un deber del o los inquilinos de sustituir la garantía por otra a satisfacción del propietario o administrador;

b) se prevé la notificación practicada por la Oficina (C.G.N. lo que ha sido por Ley 19.040 extensible a ANDA);

c) el derecho a accionar para solicitar el desalojo y

d) restricciones a la apelabilidad de la sentencia que desestima las excepciones.

3.- En estos obrados, el excepcionante se agravió únicamente –tras el análisis contextual de su acto de proposición- en razón de que el art. 15 lit. A) “sostiene” la intimación de desalojo únicamente en base a una intimación administrativa poco...

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