Sentencia Definitiva nº 1.284/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PISANO COLISTRO, I. – CONCURSO LEY 18.387 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 89 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 18.387” – IUE: 2-46300/2014.

RESULTANDO:

I) Tramita en autos un proceso concursal en el cual, por Auto No. 2974/2018, a solicitud de la Sindicatura (fs. 721/722), se decretó el remate de los padrones Nos. 4853/201 y 4853/202, de los cuales la concursada tiene los derechos de promitente compradora.

II) A fs. 844/846 vto., la concursada interpuso recursos de reposición y apelación contra el referido decreto, solicitando asimismo la suspensión de la subasta.

III) La Sede Letrada de Concursos de 1° Turno, desestimó los recursos interpuestos, ante lo cual, la concursada interpuso recurso de queja, la cual fue tramitada y desestimada.

IV) Señalada nueva fecha de remate, compareció nuevamente la concursada e interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 89 y siguientes de la Ley 18.387 (fs. 874/881).

Alegó en síntesis que el artículo 89 de la referida Ley, viola el artículo 49 de la Constitución.

El art. 49 de la Constitución establece que: “El bien de familia su constitución, conservación, goce y transmisión, serán objeto de una legislación protectora especial”.

Por su parte el art. 89 de la Ley 18.387, haciendo referencia a la masa activa del acreedor concursado establece, en cuanto a los bienes no separables “No serán susceptibles de separación los bienes y derechos de propiedad ajena sobre los que el deudor tenga derecho de uso o garantía”.

El incluir dentro de la masa activa derechos que posee el concursado, va contra los preceptos constitucionales regulados en el art. 49 de la Carta, más específicamente en este caso concreto, dado que el padrón 4853 unidades 201 y 202, son el único bien dentro del patrimonio familiar, que constituye el domicilio -entiéndase casa habitación- de la concursada que ha sido constituido voluntariamente como bien de familia y ha tenido como fundamento la solidaridad familiar y donde se desarrollan las actividades propias y necesarias para el sustento de la familia.

Asimismo, las normas indicadas violan también el art. 332 de la Constitución. Según reza la norma precedente, las garantías y derechos fundamentales de la personalidad de rango constitucional son de aplicación inmediata, los artículos violados por el art. 89 de la Ley 18.387 de esta forma son...

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