Sentencia Definitiva nº 1.390/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ MARIN, N.H. - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 71.1 DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY Nº 18.187 Y ARTS. 61 LITERAL B, 16 Y 17 DE LA LEY Nº 18.187”, IUE: 156-213/2018.

RESULTANDO:

I) El 3 de abril de 2018, el Instituto Nacional de Colonización (en adelante: I.N.C.) promovió demanda ejecutiva ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 2º Turno contra el Sr. N.H.M.G.. Pretendió el cobro de un crédito por un importe de $U 819.012 (ochocientos diecinueve mil con doce pesos uruguayos) derivado de la imposición de una multa en el ámbito de su competencia (fs. 7/8 vta.).

Por resolución No. 15 del acta 5167 de fecha 13 de agosto de 2013, el Directorio del I.N.C. había dispuesto aplicar una multa al Sr. M.G. por no cumplir con su obligación de residir en su fracción de la colonia “D.E.F., sita en la sexta sección judicial del Departamento de A..

El acto administrativo que impuso la multa no fue impugnado administrativamente por lo que adquirió la calidad de firme.

II) En el curso del proceso ejecutivo, el 13 de noviembre de 2018, el demandado compareció a oponer excepciones (art.355.1 del C.G.P.) oportunidad en la cual promovió, por vía de excepción, proceso de inconstitucionalidad de la ley (fs. 39 vta./45).

Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 71.1 de la Ley 11.029, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 18.187, del art. 61 lit. “b” de la Ley 11.029 y de los arts. 16 y 17 de la Ley 18.187.

Sostuvo que se encuentra legitimado por ser parte en un proceso en el cual el I.N.C. pretende el cobro de una multa en forma arbitraria e inconstitucional.

En sostén de su solicitud de declaración de inconstitucionalidad expresó:

a) Lo dispuesto en el art. 61 lit. “b” de la Ley 11.029, en cuanto obliga al colono a habitar con su familia el predio sometido al régimen de colonización, es inconstitucional por violar el derecho constitucional a la libertad. El I.N.C. pretende que viva recluido en el predio, lo que atenta contra su derecho a la libertad para fijar su residencia y a su libertad de trabajo.

b) A su vez, en su caso particular esta norma viola su derecho a la integridad física ya que, como lo alegó y demostró mediante un certificado médico, padece de problemas de salud que le imponen residir cerca de un centro de salud, esto es, fuera de la colonia “Dr. E.F.. En este sentido, la norma es contraria a lo dispuesto en los arts. 7 y 44 de la Constitución de la República.

c) Lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 11.029, en la redacción dada por el art.15 de la ley 18.187, en el art. 61 literal “b” de la ley 11.029 y en los arts. 16 y 17 de la Ley 18.187, en cuanto atribuyen al I.N.C. la potestad de imponer una multa, actuando como J. y parte, es inconstitucional por suponer el ejercicio de función jurisdiccional por un órgano ajeno al Poder Judicial y una violación del debido proceso.

Ello implica una violación de lo dispuesto en los arts. 12 y 233 de la Constitución de la República.

En el art. 233 se establece que el Poder Judicial será ejercido por el Poder Judicial. Y cuando refiere al Poder Judicial no lo hace en sentido orgánico, sino como sinónimo de ejercicio de la función jurisdiccional, función que comprende tanto la etapa de conocimiento como la de ejecución y es indelegable.

En el art. 12 de la Constitución de la República se consagra el principio del debido proceso, el cual en el caso es violado toda vez que las normas impugnadas permiten al I.N.C. imponer una multa a su antojo y ejecutarla, acudiendo al Poder Judicial a los solos efectos de obtener el embargo.

d) En definitiva, solicitó al Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 2º Turno que se suspendiera el proceso ejecutivo de autos, y a la Suprema Corte de Justicia que declarara la inconstitucionalidad solicitada.

III) Luego de diversas actua-ciones procesales, y a instancia de la parte demandada en el proceso ejecutivo, el 26 de febrero de 2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 2º Turno, por providencia Nº 678 del 26 de febrero de 2019, dispuso la suspensión de las actuaciones en atención a la excepción de inconstitucionalidad opuesta y remitió la causa a la Corporación (fs. 282).

IV) El expediente se recibió en la Suprema Corte de Justicia el 2 de mayo de 2019.

V) Por providencia No. 776 del 6 de mayo de 2019, la Corte dispuso conferir traslado a la parte actora y, cumplido lo anterior, vista al Sr. Fiscal de Corte (art. 516.1 del C.G.P.).

VI) A fs. 294/301 vta., compareció el I.N.C. y contestó la excepción opuesta de inconstitucionalidad del Sr. N.H.M.G., bregando por su rechazo.

VII) Oído el Sr. Fiscal de Corte (Dictamen No. 00323/2019 glosado a fs. 305/305 vta.), aconsejó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad.

VIII) Por providencia No. 1263 de fecha 27 de junio de 2019, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 308), la que se acordó dictar en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, pero por diferentes fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Sr. N.H.M., con costas de precepto.

II) En cuanto a la inconstitu-cionalidad por violación del derecho a la libertad, el derecho a la salud y a la integridad física.

La inconstitucionalidad denunciada.

Como se consignó en el capítulo de Resultandos, el excepcionante afirmó que lo dispuesto en el art. 61 lit. “b” de la Ley 11.029, en cuanto obliga al colono a habitar con su familia el predio sometido al régimen de colonización, es inconstitucional por violar el derecho constitucional a la libertad.

Sostuvo que el I.N.C. pretende que viva recluido en su predio rural componente de la colonia “Dr. E.F., lo que atenta contra su derecho a la libertad para fijar su residencia y a su libertad de trabajo.

Asimismo, afirmó que esta norma viola su derecho a la integridad física ya que, como lo alegó y demostró mediante un certificado médico, padece de problemas de salud que le imponen residir cerca de un centro de salud, esto es, fuera de la colonia “Dr. E.F.. En este sentido, indicó que la norma impugnada contraría lo dispuesto en los arts. 7 y 44 de la Constitución de la República.

Cumplimiento de la carga de la debida argumentación (art. 512 del C.G.P.).

En lo que respecta a la crítica a la constitucionalidad del art. 61 lit. “b” de la Ley 11.029, considera la Corte que el excepcionante cumplió con la carga de la debida argumentación que grava a todos los actos procesales de proposición y que, en sede de proceso de inconstitucionalidad, está especificada en el art. 512 del C.G.P.

En efecto, si bien no identificó ninguna norma de rango constitucional en particular, sí identificó concretamente el derecho constitucional violado -el derecho a la libertad-, derecho respecto de su consagración a nivel constitucional no es necesario realizar mayor alegación. A su vez, explicó en qué consistiría, concretamente, la pretendida infracción constitucional.

Legitimación.

La Suprema Corte de Justicia en mayoría (D.. L.T., T.S. y la suscrita redactora) consideran que el demandado en un proceso ejecutivo en el cual la sentencia monitoria no se encuentra firme, se encuentra legitimado para impugnar la regularidad constitucional de leyes que sustentan la habilidad del título ejecutivo que se pretende cobrar (ejecutar).

Y ello porque su situación jurídica, como demandado pasible de ser ejecutado forzadamente, se determina a partir de un acto administrativo cuya aplicación requiere del concurso del Poder Judicial, y éste a su vez puede y debe relevar la legitimidad de tal acto.

La mayoría participa del criterio doctrinario y jurisprudencial...

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