Sentencia Definitiva nº 1.398/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Noviembre de 2019

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CUCCURULLO CONTRERAS, SILVANA Y OTROS C/ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 733 DE LA LEY 19.355”, IUE: 1-83/2016.

RESULTANDO:

1.- A fojas 56-82, en fecha 7 de noviembre de 2016, los actores individualizados en el exordio promueven Acción de Inconstitucionalidad del Artículo 733 de la Ley No. 19.355, promulgada el 19 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2015, contra el Poder Ejecutivo, Presidencia de la República y el Poder Legislativo, en su carácter de funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, Unidad Ejecutora 021.

Relatan los antecedentes fácticos y normativos por cuyo mérito tienen interés directo, personal y legítimo para promover la presente acción, conforme a lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República y 509 del Código General del Proceso. Estiman que la norma atacada se opone a lo establecido en los preceptos consignados, dado que su aplicación determina la frustración del cobro de su salario establecido en las leyes vigentes. A través de la misma se pretende que el pago de las condenas judiciales que poseen a su favor, quede a merced del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, ya que requiere la aprobación de un crédito presupuestal.

Indican cuáles son a su criterio las inconstitucionalidades en razón de forma y de fondo del precepto legal impugnado y las normas constitucionales directamente violentadas por ésta, en particular lo dispuesto en los artículos 7, 8, 32, 53, 54, 72, 82, 83, 149, 233 y 332 de la Constitución de la República.

Ofrecen prueba, fundan su derecho en las normas legales y constitucionales respectivas y solicitan que se declare la inconstitucio-nalidad e inaplicabilidad a su parte del artículo 733 de la Ley No. 19.355.

2.- Constituida en legal forma la Corporación actuante en autos, de acuerdo a las resultancias de fojas 84-91, se confirió traslado a los demandados y al Sr. Fiscal de Corte de conformidad a lo establecido en el artículo 517.1 del C.G.P. (fs. 112).

3.- A fojas 118-129, contes-taron la demanda los organismos estatales demandados, abogando por su rechazo por los fundamentos que exponen.

4.- A fojas 132-133 se abstuvo el Sr. Fiscal General de la Nación por los motivos que expresa, designándose finalmente como F.S. a la Dra. D.S. (fs. 134-161), quien se expidió a fs. 162-165, estimando que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad impetrada respecto al artículo 733 de la Ley No. 19.355 y declarar su inaplicabilidad a los promotores, en virtud de los fundamentos que indica.

5.- De fojas 175 a 181 obran los alegatos de bien probado de las partes y a fs. 185-186 luce el dictamen fiscal de fecha 5 de febrero de 2018, en el que se entiende que se cumplió debidamente con la regularidad del presente juicio en su aspecto formal y en cuanto al fondo del asunto reafirma la hipótesis de procedencia de la acción de inconstitu-cionalidad deducida en autos, sostenida oportunamente por el Ministerio Público.

6.- A fojas 195 se dispuso el pasaje de los autos a estudio de los Sres. Ministros por su orden, oportunidad en la que debió integrarse nuevamente la Suprema Corte, conforme a lo que surge de fs. 208-242.

Finalizado el estudio de precepto por los señores Ministros actuantes en autos y habiéndose dispuesto emitir sentencia definitiva, se realizó el respectivo acuerdo, designándose a la sus-crita para su redacción, la que se dicta en la fecha, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 519 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia integrada y por unanimidad, hará lugar a la acción de inconstitucionalidad deducida en autos contra el artículo 733 de la Ley No. 19.355, en mérito los fundamentos que se expresarán y de acuerdo a la jurisprudencia sostenida en la materia, declarando en consecuencia su inaplicabilidad a los accionantes.

II) Conforme a lo expresado por el M.E.C., se entiende la inconstitucionalidad como “El vicio o defecto de que adolece una norma con fuerza de ley, cuando ha sido dictada en contra de los preceptos de la Constitución, ya sea con lesión de los derechos que la misma confiere, con exceso o desviación de los poderes que en ella se otorgan, o con quebranto de las formas señaladas para la realización del acto” (Vocabulario Jurídico de E.C., biblioteca de la Facultad de Derecho, Montevideo, 1960).

III) Sobre la legitimación ac-tiva y pasiva de los sujetos del presente juicio, se comparten los fundamentos esgrimidos por los accionantes en su demanda.

Los actores, funcionarios del Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura, pertenecientes a la Dirección General de Registro de Estado Civil (Unidad Ejecutora 021), se encuentran legitimados para invocar la inconstitucionalidad de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR