Sentencia Definitiva nº 852/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Octubre de 2012
Ponente | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintinueve de octubre de dos mil doce
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “SIMONE, NICOLAS C/ CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. (CYMPAY) Y OTROS - DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE 2-59939/2009, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva No. 131/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva No. 25 del 11 de mayo de 2011, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 5to. Turno falló:
“A. parcialmente la demanda incoada conforme se explicita en Considerando IV) con más un 15% de los rubros de naturaleza salarial que se acoge...” (fs. 650-663 vto.).
II) Por sentencia definitiva No. 131 del 25 de abril de 2012, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno falló:
“Confírmase la sentencia, salvo en cuanto al período para el cálculo de la garantía de retorno en lo que se revoca y en su lugar se fija en 12 meses. Se revoca en lo referido al momento del cálculo de los intereses, los que se liquidarán a partir de la presentación de la demanda a la fecha de pago efectivo...” (fs. 712-719 vto.).
III) Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 727-730 vto.) por entender que la Sala aplicó de manera errónea la regla de derecho emergente del acuerdo alcanzado por las partes y manifestado en la carta del 27 de junio de 2007, vulneró las garantías del debido proceso y transgredió lo establecido en el art. 197 del C.G.P.
En tal sentido, expresó los siguientes agravios:
a) La desvinculación del actor no se realizó por mutuo acuerdo ni tampoco porque la demandada hubiese decidido unilateralmente ponerle fin a la relación, por lo que, al no cumplirse ninguna de las condiciones previstas en la carta de 2007, no se puede imponer el pago de los 12 meses previstos en el documento del año 2005.
b) También fue equivocada la decisión del tribunal ad quem en torno al monto y a la integración del salario.
IV) Sustanciada la impugna-ción, el actor evacuó el traslado que se le confirió, abogando por el mantenimiento del fallo recurrido (fs. 734-737).
V) Franqueada la casación (fs. 751), los autos fueron recibidos en la Corporación el 2 de agosto de 2012 (fs. 758).
VI) Por auto No. 1.725 del 6 de agosto de 2012, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 759), a cuyo término se acordó este pronunciamiento en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) La...
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