Sentencia Interlocutoria nº 1.346/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Junio de 2012

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de junio de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – HOMICIDIO CULPABLE POR OMISION IMPROPIA – CASACION PENAL”; FICHA 102-180/2010, venidos a conocimiento de esta Corporación, en virtud del recurso de casación interpuesto por Sr. Fiscal L.. Nacional en lo Penal de Octavo Turno contra la S.encia No. 419/2011 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno.

RESULTANDO QUE:

1. - Por S.encia interlocutoria No. 1193/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6to. Turno, a cargo de la Dra. F.C. se dispuso el procesamiento sin prisión de AA como presunta autora responsable de un delito de homicidio culpable por omisión impropia (fs. 402/406); rechazando la reposición a su respecto por decisión No. 276/2011 (fs. 445/466); decisión que fue revocada por la impugnada, disponiendo la libertad definitiva de la encausada (fs. 476/480 vto.).

2. - El Sr. Fiscal L.. Nacional en lo Penal de Octavo Turno interpuso recurso de casación a fs. 483/509, alegando infracción a lo dispuesto en los arts. 3, 18, 60 inc. 1 y 310 del Código Penal, arts. 5, 6, y 174 del Código del Proceso Penal; arts. 4 nal. 1 y 3; 9 y 10 de la Ley No. 18.315 así como de los Reglamentos aprobados por Resoluciones de la Dirección Nacional de Cárceles, P. y Centros de Recuperación No. 119/2008 y No. 275/2011.

Sostuvo, en síntesis, que “... el Tribunal efectuó una errónea valoración de las pruebas producidas pues las mismas no fueron contextualizadas debidamente, teniendo en cuenta el ámbito histórico-social en el que la misma ocurrió y los elementos que coadyuvaron en la primigenia categorización de auto-eliminación que emerge de autos” (fs. 494).

Señaló que se configuró la responsabilidad por omisión de AA, quien en su calidad de Directora del Centro Nacional de Rehabilitación tenía el deber jurídico de protección, defensa, vigilancia y resguardo de la vida e integridad física de los internos; habiéndose acreditado en autos que no tomó las medidas eficaces e idóneas para proteger y defender el bien jurídico vida de los internos alojados.

En autos, sostuvo, se demostró que la encausada concretó un riesgo penalmente relevante, “... al disponer que BOZZATA fuera recluido en una celda de aislamiento (castigo), fuera de la vigilancia de la guardia, ya que no le correspondía controlar el sector en el que estaba la víctima, es indudable que esa errónea decisión, creó un riesgo relevante penalmente, que contribuyó a la producción del resultado y que la encausada tenía en el ámbito de su actuación el deber de tomar decisiones idóneas de protección… lo que hubiera evitado el resultado que en virtud de su posición de garante tenía la obligación de evitar (art. 3 CP) y no evitó” (fs. 501/502).

3. - Se elevaron los autos para ante esta Corporación (fs. 510), donde se recibieron el 4 de noviembre de 2011 (nota de cargo, fs. 511) y, por providencia No. 1.955/2011, se dio ingreso al recurso y se dispuso el traslado del mismo por el término legal (fs. 513).

4. - A fs. 518/544, las abogadas defensoras de AA, evacuaron el traslado conferido, abogando por su rechazo.

5. - El Sr. Fiscal de Corte, mediante dictamen No. 581/2012 (fs. 548/556), postuló el acogimiento de la casación movilizada.

6. - Cumplido el pasaje a estudio dispuesto por auto No. 714/2012 (fs. 558), se acordó el dictado de sentencia en forma legal.

CONSIDERANDO QUE:

I. - La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), contrariamente a la opinión del Sr. Fiscal de Corte, desestimará el recurso de casación interpuesto, en tanto -sin perjuicio del correcto y bien fundado libelo...

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