Sentencia Definitiva nº 880/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de septiembre del dos mil diez

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MICROSOFT CORPORATION C/ COMPUPEL LTDA. – LIQUIDACION DE SENTENCIA – CASACION” – FICHA IUE: 31–378/2002.

RESULTANDO:

1.– Por sentencia de primera instancia No. 2880/2009 del 2/9/2009 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15o. Turno, se falló: “Liquidando las sumas ilíquidas en las que recayera condena conforme a la sentencia de segunda instancia No. 12/07 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno, que obra de fs. 238 a 247, en el costo de 247 (doscientos cuarenta y siete) Windows, tomándose un precio unitario de los mismos de U$S 91 (dólares americanos noventa y uno) y en el costo de 1231 (mil doscientos treinta y un) programas office a un precio unitario de U$S 186 (dólares americanos ciento ochenta y seis). Lo anterior es sin perjuicio de la pena establecida por la sentencia de segunda instancia antes individualizada...”.

2.- Por Sentencia No. 2/10 del 1o./2/2010 (fs. 383/386) dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno se falló: “Confírmase la interlocutoria recurrida, excepto en cuanto: 1) Condenó al pago de 1231 programas office, lo que se revoca, y en su lugar se fija en 300 programas, y 2) en tanto estimó la multa en el máximo legal, lo que se abate a dos veces el valor del producto en infracción...”.

3.- A fs. 390/393 vto. la demandada interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- La mayoría de los integrantes de la Corporación consideran que el recurrente carece de agravio sustentable en el grado casatorio, en la medida que la sentencia de segunda instancia, en su parte revocatoria resultó favorable al recurrente, no existiendo por ende, agravio pasible de ser sustentado en casación (art. 272 C.G.P.) (Cfme. Sentencias Nos. 7/2003 y 38/05).

3.– En efecto, en el subexámine, la sentencia de segunda instancia revocó el pronunciamiento anterior en forma favorable a la demandada, al reducir el monto de la pena que fue abatido “a dos veces el valor del producto en infracción”, y la referida circunstancia, a juicio de la mayoría, determina la inadmisibilidad del recurso.

4.- En tal sentido, la Corte sostuvo en Sentencia No. 25/2010 que: “...el recurso de casación sólo puede interponerse por quien recibe un agravio de la sentencia (art. 272 C.G.P.), vale...

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