Sentencia Definitiva nº 713/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Agosto de 2012

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de agosto de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “R.C., M.E. C/ ALVAREZ QUINTELA, M. Y OTRA. DEMANDA LABORAL. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEYES NROS. 18.572 Y 18.847.” FICHA: 242-836/2011.

RESULTANDO:

I) A fs. 11 se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er. Turno, el Sr. M.A.Q., promoviendo por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad “...de las L. 18.572 y 18.847..”.

En síntesis expresó que:

- La Ley No. 18.847 modifica algunos artículos de la Ley No. 18.572, sin embargo continúa perjudicando de manera notoria a la parte demandada.

- El artículo 3 de la Ley No. 18.847, que modifica el artículo 9 de la Ley No. 18.572, vulnera lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución en la medida que mientras el actor dispone de un año para presentar su demanda, el accionado cuenta con un breve plazo de quince días para contestar. En consecuencia, violenta el legítimo derecho de defensa y el derecho al debido proceso.

- El artículo 4 de la Ley No. 18.847, que modifica el artículo 14.4 de la Ley No. 18.572, establece que la fijación del objeto del proceso y de la prueba sólo admite los recursos de reposición y apelación con efecto diferido. Por lo tanto, cercena el derecho de las partes a impugnarlo temporariamente y subsanarse la cuestión controvertida en forma inmediata.

- El artículo 8 de la Ley No. 18.847, en cuanto modifica el artículo 28 de la Ley No. 18.572, al establecer la gratuidad total para la parte trabajadora colide con el principio de igualdad de las partes.

- El artículo 10 de la Ley No. 18.572, vulnera el principio de igualdad y buena fe y el de administración de justicia, en tanto que, denunciado un tercero por el demandado, únicamente será emplazado si así lo considera el actor.

- En definitiva, las normas legales que vienen de citarse, vulneran lo establecido en los artículos 7, 8, 12, 18, 32, 72 y 332 de la Constitución.

II) Recibidos los autos (fs. 22), por Decreto No. 618/2012 la Corte confirió traslado a la parte actora por el término de diez días y dio vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (fs. 23).

III) El Sr. Fiscal de Corte, dictaminó aconsejando desestimar la inconstitucionalidad promovida (fs. 30/32).

IV) Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

V)

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de desestimar la declaración de inconstitucionalidad planteada.

II) Liminarmente, cabe precisar que, la parte excepcionante expresa que viene “...a plantear la inconstitucionalidad de las L. de Abreviación de los Procesos Laborales No. 18.572 y 18.847...” (fs. 11). Así planteado, parece dirigir su pretensión contra las referidas L. en su totalidad. Pero en el cuerpo de su escrito sólo argumenta acerca de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 8 de la Ley No. 18.847 y artículo 10 de la Ley No. 18.572.

Atento a que la fundamentación del excepcionamiento únicamente refiere a las normas señaladas en el párrafo precedente, la Corte se pronunciará solo sobre ellas.

III) Respecto del art. 3 de la Ley No. 18.847, el demandado sostiene que lo dispuesto en la norma, en cuanto modifica el artículo 9 de la Ley No. 18.572, vulnera el artículo 8 de la Carta en tanto, mientras el actor dispone de un año para presentar su demanda, el demandado cuenta con un breve plazo de quince días para contestar.

El planteo debe ser desestimado, siendo trasladables mutatis mutandi los argumentos expuestos por la Corporación en sentencia No. 148/2010 al pronunciarse sobre la regularidad constitucional del artículo 9 de la Ley No. 18.572.

Así, el artículo en cuestión “...es perfectamente compatible con la regulación constitucional de las garantías del debido proceso y del ejercicio adecuado del derecho de defensa en juicio.

En el caso, el legislador nacional, en el legítimo ejercicio de su potestad, establece el trámite o procedimiento a seguir una...

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