Sentencia Definitiva nº 221/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Julio de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de julio de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “1- AA; 2- BB - UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL”, IUE: 167-1021/2017.

RESULTANDO:

1) Por sentencia definitiva nro. 25, dictada el día 15 de marzo de 2018, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 4to. Turno, falló:

Condénase a AA y a BB como coautor y autor, respectivamente, penalmente responsables de un delito de rapiña especialmente agravado, a la pena de CINCO (5) años y CUATRO (4) meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención y de prisión preventiva cumplidos, imponiéndose a su cargo las prestaciones accesorias previstas en el art. 105 Literal E del Código Penal, es decir el reembolso de los gastos de alojamiento, vestimenta y alimentación durante el tiempo de su reclusión.

N. y, de no mediar oposición, cúmplase con lo previsto por el art. 255 in fine del Código del Proceso Penal, elevándose ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por Turno corresponda con las formalidades de estilo.

Ejecutoriada, comuníquese, liquídense las penas, elévese en consulta y oportunamente archívese” (fs. 108-112).

2) A su vez, por sentencia definitiva nro. 104, de 24 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, dispuso:

Confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos, salvo en cuanto a que la imputación de coautoría respecto de AA es conforme a lo previsto por el art. 61 nral. 3 del Código Penal, esto es, por cooperación directa en el período de la consumación y no por el numeral 4to del referido articulo, como se había establecido por el ‘a quo’” (fs. 162-165 vto.).

3) Contra la antedicha sentencia, el condenado AA interpuso recurso de casación (fs. 170-173).

En tal sentido, manifestó, en síntesis, lo siguiente.

Adujo que el fallo dictado en segunda instancia vulnera el artículo 246 del Código del Proceso Penal, puesto que la actuación jurisdic-cional afectó las garantías esenciales como imputado, concentradas en los principios de congruencia, defensa y contradicción.

Recordó que, conforme a la mentada norma, la actuación y decisión del Tribunal está limitada, y deberá ajustarse a la controversia planteada por las partes. Al respecto, indicó que, al individua-lizar los términos de la pretensión contenida en la demanda acusatoria, el Ministerio Público señaló que el prevenido participó en la ejecución de la actividad criminal -mediante la cual se le sustrajo a la Sra. CC la moto de su propiedad-, cooperando de manera indispensable para la comisión del reato, asignándole la calidad de coautor.

Sin embargo -arguyó el recurrente-, la recurrida modificó la calificación delictual atribuida oportunamente por la parte acu-sadora, y en base a las probanzas allegadas a la causa, la Sala practicó un reproche dentro de la hipótesis de la coparticipación contenida en el numeral 3 del artículo 61 del Código Penal. Tal actuación jurisdic-cional vulnera los principios de congruencia y acusa-torio.

Subrayó que el fallo impugnado impone un reproche penal formulando una calificación delictual no incluida en la demanda acusatoria, incurriendo en un vicio en la motivación del fallo.

4) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 182), fueron recibidos el día 26 de setiembre de 2019 (fs. 183).

5) Por auto nro. 2069, de fecha 10 de octubre de 2019, se dio ingreso al recurso y se ordenó los traslados de precepto (fs. 185), los que fueron evacuados por el Sr. F. Departamental de las Piedras de 2do. Turno (fs. 193-197) y el Sr. F. de Corte (fs. 201-202vta.), quienes abogaron por el rechazo de la impugnación.

6) Por decreto nro. 2546, de 19 de diciembre de 2019, se dispuso el estudio de la causa (fs. 205); finalizado el estudio, se acordó el dictado de la presente sentencia.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará...

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