Sentencia Definitiva nº 189/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 30 de Julio de 2009

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 189

M.. Red.: Alberto Reyes Oehninger

Montevideo, 30 de julio de 2009.-

V I S T O S

para definitiva de segunda instancia en autos: "AA. UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA" (IUE: 259-290/2006); venidos en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa contra la Sentencia Nº 38 de 14/3/08 dictada por la Sra. J.L.. de Primera Instancia de Florida de 1er. T.D.. J.S., con intervención del Sr. F. L.. D.. Dr. L.M..

R E S U L T A N D O

I) La recurrida (fs. 110/118), que omitió consignar las conclusiones de la Defensa (art. 245 num. 2º CPP), condenó al encausado como autor penalmente responsable de la imputación que registra la carátula, a 3 (tres) años de penitenciaría, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales (art. 105 lits. d) y e) CP).

II) Al expresar agravios (fs. 125/132 vto.) el Defensor privado Dr. BB sostuvo que debe absolverse porque no hay prueba de que existieran estrategemas y por tanto, no hubo estafa; en subsidio, la pena ha de ser de prisión.

En cuanto a los trabajos de albañilería y pintura, la propia denunciante admitió que su asistido "fue a trabajar, a hacer alguna cosa a mi casa (...), después dijo que iba a arreglar un poco más y sacar algunas humedades del costado y que de eso no me cobraba nada pero yo le di igual $ 500"; "por la pared del costado me pidió $ 600 y yo por la madre le di $ 800 a él"; "me dijo que él me sacaba unos escombros de basura, que me quedaron de un incendio que sucedió en una pieza del fondo de mi casa, y le di $ 200" (fs. 6). Vale decir, de la propia declaración de la supuesta damnificada corrobora que el encausado estuvo trabajando en su casa y que, en la medida que las obras avanzaban, aquélla le iba entregando dinero.

AA realizó tareas en el domicilio de CC (Rossido), que no fueron menores (fs. 16 ss., 20) e insumieron dos meses, como declararon la denunciante y la madre del encausado (fs. 20 vto.). De ahí que tampoco pueda entenderse la conclusión del F. de que fueron "trabajos que por lógica no podrían insumir más de una jornada de trabajo".

Por otra parte, las tareas realizadas motivaron que, a raíz de la irregularidad de su situación laboral, AA denunciara (MTSS y BPS) antes de la indagatoria, como admite la denunciante (fs. 21).

Se agregó documentación (órdenes de compra y facturación de Barraca Corralón Sur, y compras realizadas en el comercio "1/2 pulgada" (fs. 8/10) que acredita las compras del encausado, quien declaró haberlas hecho "...con dinero a veces de ella, o dinero mío. Iban a mi nombre, hacía yo el pedido, yo concurría a la barraca a elegir las cosas, ese material se utilizó todo en la casa, no quedó nada sin utilizar".

Lejos de apropiarse del dinero que la denunciante le entregaba, se abocó a las tareas durante algunos meses; no hubo inducción en error. A lo sumo medió algún grado de falsedad en relación a lo prometido, lo que no configura estafa y la sentencia omite este extremo cuando se limita a afirmar: "...que el encausado realizó trabajos en la finca de la denunciante, pero no todos los que él expresa"

También la Sede aceptó incondicionalmente que la denunciante "le dio al Sr. AA 250 dólares por el tema del auto". Para calificar al delito como "continuado", sostuvo que según el encausado "...lo compró él, lo que surge desvirtuado del documento agregado a fs. 11, donde consta que U$S 250 son de la damnificada, dando explicaciones también incoherentes como el decir que puso U$S 250, cuando sabía que no iba a cobrar nada, que se lo dio por exigencia de ella". Sin embargo, el documento de fs. 11, suscrito por ambas partes, es de dudosa interpretación: "en florida, en acuerdo con la Sra. CC y yo, AA, pusimos 500 dólares, 250 yo, 250 CC, para la entrega de un vehículo, estando de acuerdo ambos"; y en el dorso se puede leer de puño y letra de AA, "y la devolución de mi dinero", luciendo las firmas de ambos.

No puede sostenerse con total seguridad que en ese acto la denunciante le estaba entregando dinero de su peculio al encausado, porque no puede saberse quién se quedó con esos 500 dólares. AA declaró al respecto: "ese dinero se lo había prestado totalmente, incluso tengo un recibo con su devolución...tengo el recibo firmado por ella con la devolución del dinero"; y la denunciante: "el dinero que le presté fue en presencia de su madre", quien sin embargo declaró (fs. 5): "yo solo presencié cuando la Sra. CC le entregó a mi hijo la suma de mil pesos", e interrogada sobre si su hijo recibió dinero: "no sé, yo nunca lo vi. Un fin de semana creo que ella le dio, no sé si dinero en pesos o en dólares, no sé el motivo por el cual le dio el dinero...Respecto del auto no sé nada".

En idénticos errores incurre la sentencia con relación a los restantes episodios, como cuando sostiene que el encausado "recibió durante ese período la suma de $ 2.000 por parte de la damnificada, a efectos de pagar una supuesta deuda bancaria, y en otra oportunidad la suma de $ 200 para contratar un supuesto camión para sacar los escombros, hechos que nunca se realizaron, sumas requeridas por el encausado. Del mismo modus operandi, el encausado, el propuso a la damnificada, la compra de un supuesto lavarropa, a una persona identificada supuestamente como "Feria", recibiendo a cambio la suma de $ 1.000, suma que nunca apareció".

El único sustento son las manifestaciones de la denunciante, que se toman sin considerar la cerrada negativa del encausado.

En lo que dice relación con los $ 200 pesos entregados para los escombros, la propia denunciante declaró: "(AA) me dijo que él me sacaba unos escombros de basura, que me quedaron de un incendio que sucedió en una pieza del fondo de mi casa, y le di $ 200". AA cumplió efectivamente esa promesa.

Este negó haber recibido dinero para saldar una supuesta "deuda bancaria": "...yo le pedí eso como adelanto"; "llevaba cuatro meses sin cobrar, debía luz y agua y ella me dio dos mil pesos", "me debía ocho mil pesos por las baldosas y poda y le pedí dos mil pesos ahí". Si AA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR