Sentencia Interlocutoria nº 32/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Marzo de 2012
Ponente | Dr. William CORUJO GUARDIA |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Baja |
Sentencia Nº 32 Ministro Redactor:
Dr. William Corujo Guardia.
Montevideo, 21 de marzo de 2012.-
V I S T A :
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia esta Causa “AA. Dos delitos de R. especialmente agravados en reiteración real.” IUE: 173-370/2010 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación automática contra la Sentencia Nº 130 del 7 de octubre de 2011 dictada por el Señor Juez Letrado de Pando de 2º Turno.
R E S U L T A N D O:
1. Por la referida decisión se condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delitos de rapiña especialmente agravados en reiteración real a la pena de seis (6) años y diez (10) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias del art. 105. Literal e del C.P.
2. No habiéndose interpuesto agravios específicos se elevó la causa en Apelación por imperio legal.
3. Recibidos los autos por la Sala se citó a las partes para Sentencia la que, previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.
C O N S I D E R A N D O :
1. Se aceptan y dan por reproducidos los hechos y actos procesales de Primera Instancia por ajustarse a las resultancias de autos sin perjuicios de las puntualizaciones que se formularán.
2. El legislador compatriota consagró la obligatoriedad del nuevo examen de la causa desde el 1º de mayo de 1879 en los artículos 123, 317 y 318 del Código de Instrucción Criminal, a los efectos que un órgano procesal superior examine la legalidad y el mérito de todos y cada uno de los puntos que contiene ya que no rige el principio que el agravio es la medida de la apelación, imponiéndose el principio iura novit curiae y como garantía para el justiciable el non reformatio in peius, el principio favoris rei y el in dubio pro reo. Doble instancia por la que muchos países aún pugnan por consagrarla en sus legislaciones.
3. El Código del Proceso Penal uruguayo consagró deliberadamente la incongruencia, materializó la excepción a ese principio permitiendo quiebres ya que, políticamente, se priorizan los derechos sustanciales en pugna.
Es por ello que la limitación de los poderes del órgano de segunda instancia no se encuentran limitados por la expresión de agravios sin que pueda alegarse que ello hiere el principio contradictorio.
El artículo 246 ejusdem constituye una bandera emblemática del principio de legalidad: referido al derecho y su...
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