Sentencia Interlocutoria nº 190/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 21 de Junio de 2012
Ponente | Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Baja |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Co-autor responsable de un delito de Uso de documento Público falso”,- IUE: 288-10525/2003, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia Definitiva Nro. 205, de fecha 22 de Octubre de 2010, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, Dr. G.O., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de M. de 1er. Turno, Dr. L.P.C., y del Sr. Defensor Particular, Dr. P.P..-
RESULTANDO:
I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulados en la apelada, por ajustarse a las resultancias del proceso.
II) Que por la precitada Sentencia Definitiva Nro. 205, dictada el 22 de Octubre de 2010 (fs. 573-579), se dispuso la condena del encausado, AA, como autor penalmente responsable de un delito de Estafa fuera de la reiteración con un delito de Uso de documento público falso, a la pena de diecisiete (17) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, y las accesorias de rigor. Asimismo, se le concedió la suspensión condicional de la pena (art. 126 del C.P.).-
III) Que la referida Sentencia Definitiva fue notificada, a la Defensa Particular el 29 de Octubre de 2010 (fs. 579), lo que importó asimismo la notificación personal del encausado, en cuanto el mismo fue autorizado a salir de nuestro país (fs. 543); y el Ministerio Público se tuvo por notificado a fs. 585.-
I V) Que la Defensa Particular interpuso recurso de apelación (fs. 584), pero no expresó agravios (fs. 585 vto.), por lo cual, se franqueó la Alzada automática (art. 255 inc. 2º del C.P.P..-
V) Que recibidos los obrados en este Tribunal se dispuso el pasaje de los mismos a estudio, por su órden, citándose a las partes para Sentencia (fs. 593), la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que atento a la Apelación automática franqueada, no existen agravios concretos que examinar en la Alzada, sin perjuicio de lo cual, y en mérito al efecto devolutivo pleno que reviste esta última, corresponde que la Sala examine tanto el aspecto formal, como el sustancial del presente proceso (art. 255 inc. 2 C.P.P.).-
II) Que en lo que guarda relación con el plano adjetivo, las actuaciones cumplidas en autos no ameritan observación alguna, habiéndose otorgado todas las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba