Sentencia Interlocutoria nº i704/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 7 de Noviembre de 2007

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

RESOLUCIÓN N.. 704

Montevideo, 7 de noviembre de 2.007.-

VISTOS: para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstas actuaciones seguidas contra AA por la imputación de “un delito de estafa” venidas a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa en subsidio del recurso de reposición, contra la sentencia interlocutoria N.. 187 de 6 de marzo de 2.007 de fs. 67/68 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 1er. turno de A.D.G.O..- Intervinieron en éstas actuaciones, en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrada Departamental Dra. G.S. y sucesivamente la Señora defensora de oficio Dra. G.S. y el defensor de particular confianza Dr. C.S..- I.U.E.: 155-6/2.007.-

RESULTANDO.-

1) Que la decisión N.. 187 de fs. 67/68 reseña los antecedentes y hechos del primer grado y en cuanto los mismos se ajustan a las emergencias de autos, a ellos corresponde remitirse.-

2) Que por la decisión recurrida se dispuso el procesamiento y prisión de AA imputado de la comisión de “un delito de estafa”.-

3) Que contra la mencionada decisión el Señor Defensor interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 71/75) exponiendo, en apretada síntesis:

Que la resolución que dispuso el procesamiento de su defendido le causa agravios ya que, a su entender, el comportamiento del mismo no es delictivo y siendo primario fue procesado con prisión.- El procesamiento se base en declaraciones del denunciante y testigos parciales. El denunciante otorgó créditos al Sr. AA y éste se vio imposibilitado de pagar en fecha, lo que amerita el correspondiente juicio civil.

El procesamiento es contrario a la Constitución de la República cuyo art. 52 establece que “nadie podrá ser privado de libertad por deudas” y también al art. 15, reiterado por el art. 118 del C.P. que enumera los requisitos necesarios para la detención de una persona, siendo para ello necesario la “semiplena prueba que no se configura en autos.-

Agrega que para que se configure la estafa se necesita la inducción en error mediante estratagemas o engaños artificiosos para obtener un provecho injusto.- AA compró en reiteradas oportunidades en la casa comercial denunciante y jamás se presentó como hacendado de la zona, reconoce la deuda y propuso su cancelación total en un plazo de entre noventa y ciento...

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