Sentencia Interlocutoria nº 153/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Octubre de 2012

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº153

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,2 de octubre de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ARTOLA, SERGIO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-61989/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 87/2011 (fs. 139-158) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 160-162.-

En lo medular, sostuvieron que –contrariamente a lo concluido por la a quo y como acertadamente lo postulaban los titulares de las Sedes de 4º, 5º y 9º Turno- las sucesivas leyes de presupuesto no podían perder de vista los rubros otorgados a los funcionarios con anterioridad puesto que los nuevos beneficios podían tener efectos sobre los derechos subjetivos adquiridos no cumpliendo –de ese modo- lo preceptuado por el art. 215 de la Constitución y que ninguna de las normas en las que se fundaba su reclamo había establecido que solo se tomarían en cuenta las retribuciones o rubros salariales sujetos a montepío existentes a la fecha de su entrada en vigencia.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 165-171.-

4) Por providencia Nº 797/2012 (fs. 172) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 12/6/2012 (fs. 174) y tras el estudio de precepto (fs. 176-177), se suscitó discordia total, por lo que se dispuso efectuar sorteo de integración (fs. 178).-

La suerte recayó en los Sres. M.istros D.. G.G. y A.F. (fs. 177), lográndose con la voluntad de este último la mayoría legalmente requerida para esta decisión, que se emitirá como anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones dadas por el art. 36 de la Ley Nº 16.462 y el art. 144 de la Ley Nº 16.736 (compensación consistente en un porcentaje sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío por la obligación de permanencia dispuesta por el art. 34 de la Ley Orgánica Policial), por el art. 21 de la Ley Nº 16.333 (prima mensual equivalente a un 5% de las retribuciones sujetas a montepío para los funcionarios con 15 o más años y menos de 25 años de servicios, a un 10% para los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR