Sentencia Interlocutoria nº 312/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 5 de Octubre de 2012

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA. Un delito de Uso de documento público o de un certificado falso público o privado. I.U.E.: 101-311/2007”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. S.D.S., contra la definitiva Nº 69 de fecha 23/5/10, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 21º Turno, Dr. G.O., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional de 10º Turno, Dra. D.S..

RESULTANDO:

  1. ) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.

    Por la misma se condenó a AA como autor: “...de un delito de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de uso de un documento o certificado público o privado falso, a la pena de (16) dieciséis meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los respectivos gastos del proceso, alimentación, vestido, alojamiento y carcelarios que correspondieren (art. 116 del C.P.)” (fs. 332 a 335 vta.).

  2. ) La Defensa interpuso recurso de apelación pero no expresó agravios (fs. 340 y 344).

  3. ) El Ministerio Público, en fundada intervención, sostuvo que no correspondía franquear el recurso porque no se habían expresado agravios (fs. 345).

  4. ) Se franqueó la alzada; en esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 346 y ss., respectivamente).

    CONSIDERANDO:

    I) La Sala, con la unánime voluntad de sus miembros naturales, declarará mal franqueado el recurso de apelación de la sentencia definitiva en el caso.

    El Tribunal comparte respecto al tema la posición del Ministerio Público, posición que sostuvo antes en sentencia Nº 301 de fecha 28 de Setiembre de 2012 (I.U.E.: 102-85/2010). Allí se dijo en términos totalmente trasladables al caso:

    En su actual integración el Tribunal comparte respecto al tema, los fundamentos y conclusiones que expuso el Homólogo de 1º Turno en sentencia Nº 356 de fecha 12 de Octubre de 2007 (I.U.E.: 102-64/2006), por lo que se transcribirán sus consideraciones: ‘CONSIDERANDO: I) Que se declarará mal franqueado el recurso de apelación en el caso.

    El tema en examen es el de la admisibilidad del recurso de apelación en la segunda instancia penal, cuando se interpuso el recurso oportunamente, pero luego no se expresan agravios. Obviamente que se trata de un aspecto formal referido a la impugnación en general, pero con profunda repercusión e incidencia en lo sustancial, ya que en dichos casos, sin entrar al fondo del asunto, se declarará mal franqueado el recurso.

    Luego de analizar y debatir prolongadamente dichas situaciones, el Tribunal por voluntad unánime de sus miembros naturales, modificará su posición tradicional y mayoritaria en la jurisprudencia, por la que se admite el recurso y consecuente tratamiento sustancial en segunda instancia, en aplicación de los principios que benefician a los encausados penales.

    La Sala en estricta interpretación y aplicación de la normativa vigente y de los mismos principios que fundan la posición tradicional sobre el punto, declarará mal franqueado el recurso en todos aquellos casos de sentencias definitivas de primera instancia que absuelvan o condenan a penas de tres o menos de tres años en los que no procede apelación automática, si las partes interponen el recurso de apelación pero posteriormente no expresan agravios oportuna y formalmente (art. 253, 5 y 6 del C.P.P.).

    Es muy importante determinar inicialmente, que la Sala considerará solo los efectos formales del silencio o la inoportunidad al tiempo de expresar agravios, sin tratar el alcance de las facultades del tribunal de alzada, en los casos en que al contrario del examinado, se admite el recurso en segunda instancia.

    II) La actual solución. Hasta ahora se admite en general pacíficamente, que atendiendo a los antecedentes legislativos del art. 253 del C.P.P. y en aplicación de los principios del "favoris rei" o "favoris libertatis", "non reformatio in peius", "iura novit curia", de "inocencia" y siempre como última garantía del encausado, en los casos que la Defensa interpone el recurso de apelación contra una sentencia definitiva, pero no expresa agravios, igual se franquea y se habilita la alzada a efectos de la revisión plena de la causa, sin el límite del "tantum devolutum cuanto apellaturm".

    La Sentencia Nº 161 de 29 de octubre de 1984 de la Sala, sostiene con brillantez y abundantes fundamentos dicha posición, por la que en casos de sentencias definitivas que no son susceptibles de apelación automática, si se interpone el recurso de apelación, aunque después no se expresen agravios (art. 253 del C.P.P.), debe franquearse el recurso para tratar la causa en segunda instancia con efecto devolutivo pleno. Dicha sentencia, redactada por la Dra. J.B., en acuerdo con los doctores M.P. y A.T., fija expresa posición sobre el tema. A partir de la misma, el Dr. V. cambió su posición teórica para adherir a la interpretación propuesta, lo que incluye acceder a la alzada penal, aún cuando no se expresaron agravios en casos en que no procede la apelación automática (ver sentencia y opinión del autor citados, en R.U.D.P. Nº 1/85, "Jurisprudencia Anotada", "Poderes del Tribunal en materia de apelación", p. 49 a 61; en igual sentido, ver V., t. VI -2a. Parte-, 1985...

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