Sentencia Interlocutoria nº 183/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

//tencia Nº 183

Min. Red.: Alberto Reyes Oehninger

Montevideo, 16 de junio de 2011

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “AA. C. de un delito continuado de Falsificación de Documento Privado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa” (106-41/2006); venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia en lo Penal de 14º T., por apelación de la Defensa contra la Sentencia Nº 168 de 14/8/09, dictada por el Dr. F.Á.P. con intervención de la Sras. F.L.. Nacionales Dra. M.F. y A.M.. T..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 490/509), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó al acusado a 2 años y 6 meses de penitenciaría como autor de los delitos que informa la carátula, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios (art. 105 CP).

Amparó íntegramente la demanda-acusación (fs. 465/468), que no fue contestada por la Defensa. Relevó la continuidad como agravante y la confesión como atenuante; y ordenó pieza para el encausado prófugo (J.L.L..

II) Al expresar sus agravios dirigidos exclusivamente a modificar la condena (fs. 518/519 vto.), la Defensa privada (Dra. C.B.M., sostuvo que la pena resulta excesiva atendiendo a las “mitigantes que concurren”. Además de la confesión, entiende que debe relevarse la “colaboración eficaz con la autoridad en el esclarecimiento del delito” (art. 46/12 CP). En definitiva, pide se fije en 24 meses de prisión.

III) Al evacuar el traslado (fs. 521/522 vto.), el Dr. E.R. contestó que no procede computar la atenuante convocada en el recurso y aboga por la confirmatoria.

IV) Recibidos los autos, se citó para sentencia que previo pasaje a estudio e integración, se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) La Sala confirmará la impugnada por no compartir los agravios (art. 253 CPP) y porque la coincidencia con lo decidido resulta de la revisión plena (art. 255 inciso segundo).

II) La recurrida recogió plataforma fáctica que propusiera la demanda-acusación, que además de no haber sido controvertida, tiene respaldo en pruebas que valoradas individualmente y en su conjunto de acuerdo con la sana crítica, hacen legítimo el reproche penal por los delitos imputados.

El acusado, con una maquinita que según dijo le dio un tal “F., copiaba los datos de la banda magnética del restaurante Alto Palermo y se los daba a ese individuo (para cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR