Sentencia Interlocutoria nº 136/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 14 de Septiembre de 2012

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº136

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,14 de setiembre de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CARBAJAL, DORIS Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE SALARIOS (FUNCIONARIOS PÚBLICOS)” - IUE 2-12680/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 12/2012 (fs. 263-268) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 270-278.-

En lo medular, sostuvieron que el legislador no había limitado el cálculo de los beneficios a las retribuciones sujetas a montepío existentes a la fecha de la entrada en vigencia de las leyes que los habían creado, por lo que no era pertinente postular una interpretación restrictiva; que se debía haber atendido a lo dispuesto por los arts. 54 y 85 num. 3 y 7 de la Constitución; que no se podía desconocer el derecho del funcionario en base a la omisión del Estado en la previsión presupuestal de los recursos necesarios para afrontar su pago, a lo que cabía agregar que el art. 86 de la Carta Magna no sancionaba con nulidad o inoperatividad a la ley que efectuaba dicha previsión; y que las leyes que creaban derechos a retribuciones solo podían quedar sin efecto por derogación.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 281-288.-

4) Por providencia Nº 908/2012 (fs. 289) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 20/4/2012 (fs. 293) y, tras el estudio de precepto (fs. 295-296), se suscitó discordia total (fs. 297).-

Efectuado sorteo de integración, la suerte recayó en los Sres. M.istros D.. E.T. y B.F. (fs 297), a quienes se pasó a estudio el presente (fs 300 y 302).

Finalmente, se logró el número de votos necesario y se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 Nº1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Como se expuso, entre otras, en sentencia Nº 46 de 25/4/2012, en argumentos enteramente trasladables al presente:

“III)…es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones dadas por el art. 36 de la Ley Nº 16.462 y el art. 144 de la Ley Nº 16.736 (compensación consistente en un porcentaje sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío por la obligación de permanencia dispuesta por el art. 34 de la Ley Orgánica Policial), por el art. 21 de la Ley Nº 16.333 (prima mensual equivalente a un 5%...

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