Sentencia Interlocutoria nº 313/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

// tencia Nº 313

Min. Red.:Anabella DAMASCO SOLARI

Montevideo, 20 de setiembre de 2010.-

V I S T O S

para definitiva de segunda instancia, de Unificación de Penas, estos autos caratulados : “AA – AUTOR DE REITERADOS DELITOS DE RECEPTACION EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE ESTAFA Y UN DELITO DE ATENTADO EN REITERACIÓN REAL (IUE: 91-11/2000 y sus acordonados IUE: 104-131/2004 (testimonio de IUE: 034/2000), IUE: 108-5/2005 (testimonio en función de desglose de IUE: 92-182/2001), IUE: 177-467/2006 (testimonio en función de desglose de IUE: 177-317/2003), IUE: 108-197/2008 (testimonio en función de desglose de IUE: 95-338/2004), del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8º Turno; venidos en apelacion de oficio contra la Sentencia Nº 19 de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por la Dra. G.E., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9º Turno, Dr. E.R. y de la Sra. Defensora Particular, Dra. XX.-

R E S U L T A N D O

I) La sentencia mencionada (fs. 456-457 vto.), cuya correcta relación de antecedentes cabe tener por reproducida, unificó las impuestas en las respectivas causas acordonadas, en una pena única de 4 años y 7 meses de penitenciaría con descuento de la totalidad de las preventivas cumplidas, siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.-

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, los autos vinieron en apelación de oficio al amparo de lo edictado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal y recibidos en este Tribunal, pasaron a estudio por su orden, acordándose sentencia en legal forma (fs. 461).

C O N S I D E R A N D O

I) No existen agravios a considerar respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada en materia penal, la sala está habilitada para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso unificatorio (art. 255 inc.2º del CPP y 54 CP).

II) En lo formal: el presente cúmulo se integró con las cinco causas individualizadas y el trámite de unificación se sustanció con las debidas garantías. Las causas resultan de la planilla de antecedentes (fs. 426 a 433) y las penas parciales correspondientes así como la preventiva cumplida (fs. 344), surgen relacionados en estos autos, y acreditadas en los acordonados.

III) En lo sustancial: se coincide con las conclusiones de la apelada.

Su formación responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo de la encausada y de acuerdo con el mecanismo de pena única y progresiva (art. 54 cit.), debe estarse a la recaída por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos. Ello no significa que dicho aumento pueda exceder la mitad de la misma pena, salvo que se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso la norma permite que dicho incremento llegue hasta las dos terceras partes.

IV) La...

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