Sentencia Interlocutoria nº 169/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

//tencia Nº 169

M.. Red.: Alberto Reyes Oehninger

Montevideo, 09 de junio de 2011

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “ AA . UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO. DOS DELITOS DE RAPIÑA, UNO DE ELLOS EN GDO. DE TTVA. CONCURRIENDO TODOS EN REIT. REAL (96-36/2009) ; venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia en lo Penal de 4º T. por apelación de la Defensa contra la Sentencia Nº 74 de 8/6/10 dictada por el Dr. E.P., con intervención del Sr. Fiscal Letradp Nacional en lo Penal de 1er. T.D.J.B.G., y de la Sra. Defensora Pública Dra. A.C..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 68/75 vto.), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó al acusado a 5 años y 4 meses de penitenciaría. Ello, como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado, dos delitos de rapiña (uno en grado de tentativa) en reiteración real.

Como alteratorias, relevó la agravante específica de la sorpresa (hurto) y la primariedad como atenuante analógica.

II) Dicha decisión amparó íntegramente la demanda-acusación (fs. 60/61 vto.), a la que la Defensa se había opuesto a la calificación (hurto agravado en grado de tentativa) y a la pena que propuso se fijara en 8 meses de prisión (fs. 64/67).

III) Al expresar agravios (fs. 83/86 vto.), la Defensa sostuvo que en oportunidad de contestar el libelo acusatorio, manifestó su discrepancia con que AA fuera responsabilizado por los hechos ocurridos el 2 y el 10 de febrero de 2009, por considerar que la única prueba que lo incriminaba (reconocimiento de la víctima) era insuficiente. Si bien es cierto que el CPP no exige la observancia de ningún requisito formal para la eficacia o validez del reconocimiento, dichos requisitos están hoy establecidos en la Ley de Procedimiento Policial, que pretende profesionalizar la actuación policial. La instrucción administrativa fue deficiente, ya que produciéndose los hechos en un lugar en el que había numeroso público, no recogió ningún testimonio ni descripción del agresor. Pese a ello, y como seriamente no se puede afirmar que el procedimiento policial fue correcto, se optó por “hacer de cuenta· que no existió y “borrar” lo que pudo haber sucedido en sed policial, “haciendo como” que la escueta descripción que realizan las víctimas en sede judicial (joven alto, morocho, de pelo corto), es inmediatamente posterior al hecho en sí (sin haber visto al sospechoso en sede policial), “haciendo de cuenta” que lo ve por primera vez después del hecho en sede judicial a través del vidrio espejado y en compañía de personas de similares característica.

No hay imágenes que confrontar, ya que la escueta descripción proporcionada en sede judicial no se sabe si se refiere a lo que cada una de las víctimas pudo apreciar en el momento de los hechos, o si se remiten a las características que sí pudieron apreciar con tranquilidad en sede policial, circunstancia que no puede ser obviada al extremo de considerar que no ocurrió, como si dicha percepción nunca hubiera tenido lugar. La omisión de una descripción previa a la vista del encausado en sede policial, vicia el reconocimiento posterior en sede judicial, ya que no se observaron las reglas mínimas que la prudencia aconseja respetar como resguardo de la seguridad, fidelidad y sinceridad del reconocimiento.

Siendo la actuación policial una auxiliar de la justicia, sus procedimientos deberían ser observados atentamente por las sedes judiciales a los efectos de lograr su convicción y de esa forma reducir al máximo las posibilidades de error, que son siempre extremadamente graves.

De confirmarse la calificación, no se registra ninguna de las circunstancias especiales previstas en el art. 341 CP, respecto de las dos rapiñas tipificadas, por lo que se puede consagrar un prudencial abatimiento de la pena que otorgue una oportunidad cierta para un eventual otorgamiento de la libertad anticipada que no implique tan prolongado alejamiento de la sociedad a la que necesariamente deberá volver. Por lo que para dicho caso se pide 4 años y 6 meses de penitenciaría.

III) Al evacuar el traslado (fs. 88/89), el M. Público abogó por la confirmatoria en el entendido que la valoración fue correcta y la pena solicitada e impuesta, adecuada.

Recibidos los autos, se citó para sentencia que previo pasaje a estudio, se acordó en legal forma (fs. 95 ss.).

CONSIDERANDO

I) La Sala confirmará la impugnada por no compartir los agravios (art. 253 CPP) y porque la coincidencia con lo decidido resulta de la revisión plena (art. 255 inciso segundo).

II) La causa tuvo duración razonable, pero se observa que la instrucción tuvo inicio antes de recabarse aceptación de la Defensa (Pública), sin perjuicio de que figura su comparecencia en los reconocimientos (art. 113 CPP). Las firmas de las actas no llevan aclaración, como impone la Acordada 252/65. No existe actuación alguna que permita descifrar el motivo de la diligencia de reconocimiento por CC, de quien no se agregó su denuncia. Y la S. no interrogó a las denunciantes, la forma en que fuera exhibido el sospechoso en sede policial; ni lo hizo la Defensa, como estaba a su cargo.

III) La recurrida recogió plataforma fáctica que propusiera la demanda-acusación, que tiene respaldo en pruebas que valoradas individualmente y en su conjunto según la sana crítica, justifican el reproche penal por los siguientes hechos:

1) la tarde del 2/2/09, cuando DD se hallaba en la Terminal de buses del Cerro, un desconocido la abordó con sorpresa y la despojó de su teléfono celular; 2) la tarde del 10/2/09, cuando EE se hallaba en el mismo sitio, fue sorpresivamente abordada por un desconocido, quien luego de agredirla con un golpe de puño, la despojó de su teléfono celular;

3) la tarde del 12/2/00,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR