Sentencia Interlocutoria nº 357/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 12 de Diciembre de 2012

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Redactor Dr. E.B.

SENTENCIA Nº 357

Montevideo, 12 de Diciembre de 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, esta causa seguida a AA, por un delito de Falsificación o alteración de documento privado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa, en calidad de co-autor, – Ficha 424-101/2010, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado, contra la sentencia Nº 32/2011 del 2 de diciembre de 2011 (fs. 288 y ss), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de XX de 1er. Turno, Dr. M.M.J., y;

RESULTANDO:

1) Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.

2) Que, por el fallo en cuestión s e condenó a AA , como autor responsable de un delito de Falsificación o alteración de documento privado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa en calidad de co-autor a una pena de veinticuatro meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida y con los gastos procesales a su costa (arts. 105 del Código del Proceso Penal), se le suspendió condicionalmente la pena, quedando sometido a vigilancia policial con las obligaciones que imponen los artículos 102 y 126 del Código Penal.

Como circunstancia alteratoria atenuante se computó la primariedad absoluta.

No hubo agravantes.

3) Contra l a mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza el recurso de apelación -f s. 30 2 - y expresó

agravios a fs. 310 y ss. , manifestando en s íntesis que:

Le agravia la sentencia dictada en tanto considera que no hay elementos de prueba que configuren en forma plena la participación de su defendido en los hechos que se le imputan.

En efecto considera que la sede toma en forma exclusiva la

versión aportada por la Sra. BB, cuya versión es

confusa, contradictoria y alterada en más de una oportunidad ante la propia sede, lo que le quita credibilidad.

En relación a la factura de la falsificación del cheque dio varias versiones, siendo evidente que los motivos que expone no son de recibo, miedo, temor o perder el empleo, etc., también se contradice en sus declaraciones de fs. 156/157, lo que en definitiva demuestran la falacia de las mismas y como consecuencia no pueden servir de prueba para la condena.

Con respecto a las declaraciones de CC, la sede se equivoca, que emerge de sus declaraciones que vio cuando AA sacó la fotocopia al cheque pero no antes sino después de que viniera el cajero del Banco.

Reseña los momentos en que se hizo devolución del dinero al citado cajero del banco y queda claro que quien lo hizo la Sra. BB, siendo totalmente ajeno al hecho su patrocinado, que actuó en forma cristalina, al realizar la denuncia, acta de constatación y puesta en conocimiento de sus hermanos, socios de la empresa.

Dice que no hay constancia de que antes de los hechos de autos hubiera una deuda con Abitab central, lo que quita motivación para el ilícito como dice la sentencia, esto unido a las contradicciones de la única versión que es tomada en consideración, amerita que se absuelva a su defendido.

Se agravia asimismo en cuanto a la tipificación del delito de falsificación de documento privado, porque cuanto de las pericias realizadas (caligráficas) emerge con toda claridad que su patrocinado no puede ser descartado como autor de la escritura, pero en definitiva sólo portador de una capacidad gráfica que no “... permite descartarlo totalmente” lo cual no es suficiente para emitir un juicio de condena que requiera una prueba total, cabal, plena, que no existe en la especie.

Del mismo modo considera que no corresponde la condena por estafa y solicita en definitiva la absolución de su defendido.

4) Conferido el correspondiente traslado del recurso a la representante del Ministerio Público, éste lo evacuó a fs. 315 y ss., constatando la motivación de los agravios de la Defensa y, abogando por la confirmación de la sentencia de primera instancia impugnada.

5) Por de spacho Nº 1 75 de fs. 3 2 0, el Sr. Juez “a-quo” franqueó la alzada.

Una vez los autos en esta S., consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma (fs. 323 y ss.)

CONSIDERANDO:

1) Que, por decisión unánime de los i ntegrantes de la Sala, corresponde desestimar los agravios de la Defensa y, consecuentemente, confirmar la sentencia de primera instancia recurrida.

2) Sin perjuicio de tratar los motivos de aquejamiento, el Tribunal en uso de las facultades revisivas propias de la instancia, procederá al reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, asegurando así para el justiciable, las máximas garantías.

3) En la predicha tesitura, en el aspecto formal, la Sala c onstata la total regularidad del proceso y que se ha n cumplido con todas las etapas procesales dispuestas por la ley adjetiva, brindándose al justiciable, todas las garantías del “debido proceso”.

En el aspecto sustancial, como ha sido adelantado, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la causa y correctamente valorados en la decisión del grado anterior.

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