Sentencia Interlocutoria nº 255/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
JuecesDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “ AA- DOS DELITOS DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACION REAL “, IUE 91-100-2008 , venidos a conocimiento de la Sala en mérito a la apelación del Ministerio Público y la Defensa contra la Sentencia definitiva N° 21 de fecha 2 de marzo de 2010 , dictada por la Sra Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 8ºturno , D.G.E. con la intervención de la Fiscalía Nacional de 10º Turno, Dra. D. SALVO .-

RESULTANDO :

1 – La Sentencia en apelación , fs. 77-80 vto.) cuya correcta relación de antecedentes cabe tener por reproducida, acogió parcialmente la demanda acusatoria ( fs. 68-71) y condenó al imputado como autor de dos delitos de rapiñas agravadas por la pluriparticipación en reiteración real a la pena de 6 años y 10 meses de penitenciaria. Convocó como agravante la reincidencia .-

2 – El Ministerio Público, cuya titular había solicitado la pena de 9 años de penitenciaría , se agravia del monto de la pena impuesta , fs. 84-87 , pues considera que el abatimiento no tiene justificación al amparo de lo edictado en los arts. 54 y 86 del C.P..-

3 - Al evacuar el traslado la Defensa adhirió al recurso reclamando la absolución porque dice, la prueba de cargo no es suficiente para justificar la condena porque se trata de reconocimientos unitarios precedidos de descripciones disímiles . En su defecto, respecto al recurso deducido por el Ministerio Público, entiende que sus agravios no son de recibo porque la Magistrada graduó la pena dentro de los parámetros legales teniendo presente los elevados mínimos de la figura .-

4 - Recibidos los autos, se citó a las partes para sentencia que fue acordada previo pasaje a estudio por su orden, fs. 96 y ss.-

ONSIDERANDO :

I – La Sala por unanimidad habrá de confirmar parcialmente el fallo impugnado pese a no considerar de recibo los agravios deducidos por las partes . Porque más allá de ellos, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada en materia penal , se examinaron todos los aspectos formales y materiales del proceso, en función de lo edictado por art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal . –

II – En cuanto a la tramitación , debe advertirse que las identificaciones en sede policial no se realizaron como surge de esas actuaciones, tal como declararon las victimas en la sede judicial, por lo que no se cumplieron los requisitos previstos en la ley 18.315...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR