Sentencia Definitiva nº 215/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 20 de Julio de 2011

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº 215.

Montevideo, veinte de julio de dos mil once.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: ”PERTMAN, ALEJANDRO C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES – JUICIO EJECUTIVO” – Ficha Nº 168-1259/2004.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria Nº 4588/2010 (fs. 110-111) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno – Dra. G.R. - que revocó la providencia Nº 39595/2010 - que disponía oficiar al Ministerio de Economía a efectos de que se abone al actor la suma de U$S 134.067.

II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que el fallo que se impugna causa agravio, pues, al rechazar la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Nº 395/2006 para hacer efectivas las condenas contra el Estado. El rechazo de la

aplicación del mecanismo del decreto 395/2006 implica que la Intendencia de Canelones nunca podrá ser obligada a cumplir las sentencias judiciales que le imponen el pago de suma de dinero. Del expediente surge que ya se transitó

por el mecanismo del art. 401 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 53 de la

Ley 17.930, todo ello sin ningún resultado efectivo, ya que la Intendencia permanece sin cumplir la sentencia de condena definitiva dictada en autos.

Es verdad que las Intendencias deben elaborar presupuestos los cuales tienen que ser sancionados por las Juntas Departamentales, pero las sentencias judiciales no son un gasto que pueda preverse al momento de la elaboración del

presupuesto quinquenal municipal. El fallo que se impugna considera que el Decreto 395/2006 no resulta aplicable a los Gobiernos Departamentales. El ámbito de aplicación subjetivo se encuentra regulado por el art. 2º. No caben dudas que dentro del ámbito subjetivo de aplicación del decreto 395/006 se encuentran los Gobiernos Departamentales, ya que los mismos están comprendidos en el Art. 24 de la Constitución. III) Sustanciado el traslado conferido, sostuvo la parte demandada que el objeto del decreto 395/2006 refiere a las sentencias judiciales derivados de la aplicación de los arts. 24 y 25 de la Constitución cuando el Estado es

civilmente responsable del daño causado a terceros, en la ejecución de servicios públicos. En...

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