Sentencia Definitiva nº 16/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

//tencia Nº 16 Min. Red.: Ángel M. Cal Shabán

Montevideo, 19 de Febrero de 2010.

VISTOS :

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Estafa. I.U.E.: 287-184/2009” , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por los Srs. Defensores Privados, Drs. BB y CC, contra el auto de procesamiento Nº 570 de fecha 12/03/09, dictado por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de M. de 2º Turno, Dr. F.Á., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de 1º Turno, Dr. L.P..

RESULTANDO:

1º) La apelada dispuso: “...el procesamiento con prisión, del Sr. AA, como autor penalmente responsable de un delito de Estafa” (fs. 135 a 136).

2º) La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, agraviada porque “en la causa no se ha perfilado un delito de estafa” . Sostiene que la conducta del imputado es atípica, ya que: “a) Nuestro defendido no realizó ninguna inducción en error para provocar un desplazamiento propietarístico porque ya estaba en posesión del patrimonio de XX S.A.; b) no existieron ni engaños ni estratagemas artificiosos en su accionar; c) no se procuró un beneficio injusto como lo requiere la figura del art. 347 del C.P.; d) actuó amparado en la Ley de Sociedades por lo que su conducta no es antijurídica; y e) actuó en beneficio del patrimonio social” . Luego de analizar los hechos y fundar su posición con apoyo en doctrina, pidió que se revocara procesamiento dispuesto (fs. 198 a 202).

3º) El Ministerio Público, en fundada intervención, analizó los agravios y abogó por la confirmación de la recurrida (fs. 213 a 221).

4º) La Jueza subrogante mantuvo la recurrida y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes pasaron los autos a estudio por su orden y se acordó sentencia en forma legal (fs. 221 vta. y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la atacada ya que cumple con los requisitos legales para sustentarla, sin perjuicio de las diligencias que permitan aclarar y resolver en definitiva la situación en marco de debido proceso.

En criterio del Tribunal, los elementos de juicio relevados en primera instancia, conforman los de convicción suficientes que habilitan el procesamiento dispuesto, con el carácter provisorio inherente al mismo (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.).

II) Los hechos atribuidos al encausado surgen de la prueba relacionada en la apelada, a la que se remite.

En esta etapa, a efectos de la revisión en el grado y tal como lo consigna la impugnada, resulta que el encausado junto con tres hermanos manejaba desde 1997 el negocio familiar del “Hotel ”, propiedad de sus padres que estaban imposibilitados de hacerlo. En 2008 el contrato de arrendamiento del inmueble asiento del Hotel fue cedido a “XX S.A.”, sociedad de los cuatro hermanos AA´'-AA''. El 4/3/09, el imputado retiró de las oficinas de su hermano DAA'' en las instalaciones del mencionado Hotel, las acciones y libros contables de “XX S.A.”. Y el mismo día, sin conocimiento de los demás socios y hermanos y sin que participaran los profesionales que habitualmente trabajaban para la empresa, convocó a una asamblea extraordinaria de la sociedad en la que se aceptó la presunta renuncia de la anterior presidenta, Sra. EE (esposa de FAA'' ) y se designó presidente al imputado, revocando además el poder de administración que tenía DAA''. Con la documentación obtenida de tal forma, solicitó la intervención del E.. GG a quien exhibió el libro social y logró que le extendiera una escritura de revocación de poderes, con la que se presentó en los bancos y en el Hotel, retirando dinero depositado en los primeros e invocando la calidad de único propietario, cambió el personal de vigilancia, cerraduras e impidió el ingreso de su hermano DAA''...

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