Sentencia Interlocutoria nº 99/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 27 de Mayo de 2011

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. William CORUJO GUARDIA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Nº 99 M.. Red. Dra. B.M..

Montevideo , 27 de mayo de 2011.

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito continuado de estafa ( IUE 95-240/2006 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 5º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones establecidas en el artículo 105 literal “e” del Código Penal, concediéndosele el beneficio de la suspensión condicional de la pena (fs. 619-630).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa (fa. 637) y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 641-642 vta.):

Entiende que se condena a su defendida por un delito de estafa que no está probado en autos .

No existen elementos que puedan validar el informe del Contador, ya que no existe el inventario de farmacia que podría haber aclarado la situación de autos.

Sostiene que las máquinas no se encontraban en condiciones para realizar las tareas de cajera, pues las mismas se trancaban, marcaban mal, rompían tíckets, etc.

Agrega que su defendida fue objeto de pesquisas secretas, por lo que la prueba no es ajustada a derecho.

Tampoco se probó la existencia de un beneficio para sí o para terceros a raíz de la supuesta maniobra.

Recalca que existen puntualmente doce (12) tíckets irregulares de aproximadamente cuatrocientos (400) por día y con máquinas rotas.

Solicita la absolución de su defendida.

III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el MP a fs. 651-656, abogando por la confirmatoria.

IV.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

Una vez recibidos por la Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal especialmente integrado, con la voluntad coincidente de sus miembros procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II.- Liminarmente, cabe señalar y dada la carátula del expediente, que si bien la Defensa de BB apela la recaida, luego desiste de dicha recurrencia, lo que fue aceptado por el MP, quedando entonces la instancia abierta sólo por la impugnación de la co-encausada AA

III.- Es de hacer constar que debe desestimarse tajantemente las expresiones en punto a que la Insitución empleadora, “Casa de Galicia”, hubiera realizado “pesquisas secretas”, cuya prohibición fuera dispuesta por el art. 22 de la Constitución.

Por contrario a lo sostenido por la Defensa, la denunciante actuó en el marco de control de lo actuado por sus funcionarios en su nombre y a fin de impedir o detectar...

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