Sentencia Definitiva nº 117/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Mayo de 2008
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintiséis de mayo de dos mil ocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: "ANTMANN GELB, SEGISMUNDO C/ PODER LEGISLATIVO Y OTROS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 2 LITERAL C DE LA LEY No. 18.083", Ficha 1-41/2007.
RESULTANDO:
I El compareciente, acreditando su interés directo, personal y legítimo, en su calidad de jubilado según acredita con la documentación que adjunta, deduce acción de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 33 de la Ley No. 18.083 por entender que violan los artículos 8, 67 y 72 de la Constitución.
Señala -en lo esencial y necesaria síntesis-, que percibe una prestación social sin trabajar por lo que es imposible, y contrario a la naturaleza, que se consideren rentas de trabajo, cuando se trata de retiros adecuados según el art. 67 de la Constitución.
Considera comprendido en los artículos 8 y 72 de la Carta el principio de igualdad ante las cargas públicas y el de que no hay tributo sin Ley que lo establezca, vulnerándose además la capacidad económica del contribuyente, la inalterabilidad del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones, y el principio que las jubilaciones son prestaciones provenientes de un fondo de seguridad social creado con contribuciones obreras, patronales y demás tributos establecidos en el art. 67 de la misma, que no se pueden gravar con impuestos al primar su derecho subjetivo al del Tesoro Nacional (fs. 2-7).
II Por auto No. 571 de 11.5.2007 se dio ingreso a la acción confiriéndose traslado, que es evacuado por los accionados abogándose por su rechazo (fs. 24-29, 35-53, 59-85).
El Sr. Fiscal de Corte en su dictamen No. 3902/07 estima que procede hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad impetrada (fs. 147-176), citándose para sentencia por auto No. 2190 de 19.10.2007 (fs. 178).
CONSIDERANDO:
I Esta Corporación en sentencia No. 80 de 30.4.2008 resolvió -por mayoría- desestimar un planteo de inconstitucionalidad similar al formulado en autos, razón por la cual entiende que las mismas razones sustanciales desarrolladas en la referida sentencia resultan trasladables al subexamine, por lo que se rechazará el planteo de inconstitucionalidad.
II Se dijo entonces: "La Suprema Corte de Justicia, por mayoría de sus miembros naturales, entiende que corresponde desestimar la acción de inconstitucionalidad planteada en autos en tanto la norma cuestionada no violenta la Constitución de la República".
"Ingresando al mérito de la causa y evitando inútiles reiteraciones se ratifica lo expresado por los integrantes discordes en reciente pronunciamiento (Sentencia No. 43 de 26.3.2008) en el sentido que el juzgamiento de la cuestión constitucional se hace partiendo de dos consideraciones:
1o.) que, como se ha sostenido invariablemente, toda Ley goza de la presunción de constitucionalidad mientras no se pruebe lo contrario (Sents. Nos. 212/65, 64/67, 29/80, 235/85, 266/86, 184/87, 152/91, 86/93, etc.).
Las L. y los Decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de Ley en su jurisdicción (arts. 256 y 260 de la Carta) se presumen ajustados a la Constitución: la constitucionalidad de los mismos es de principio y la ilegitimidad la excepción, incompatibilidad que debe demostrar el interesado conforme a principios generales.
2o.) que se juzga en el tipo de proceso no el mérito o el desacierto legislativo sino tan sólo si la Ley es o no constitucionalmente válida (Sents. Nos. 12/81, 69/82, 404/85, 237/87, 184/88, 152/91, 86/93, 131/03, etc.).
Obviamente resulta ajeno al objeto del proceso incursionar en cuestiones de política legislativa y, por lo mismo, desacertado formular observaciones sobre la conveniencia, justicia u oportunidad -para el caso- del sistema tributario que impulsaran los otros Poderes del Estado".
"A lo que puede agregarse:
3o.) que para conseguir una articulación satisfactoria de la sociedad como un ?sistema justo de cooperación? es necesario que el componente principal del ordenamiento sea un cuerpo firme de L. entendidas como...
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