Sentencia Definitiva nº 132/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Junio de 2008
Ponente | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, nueve de junio de dos mil ocho
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos: "P.A., TERESA EVA Y OTROS C/ ESTADO - PODER LEGISLATIVO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 LITERAL C, 30, 33, 36 Y 37 DEL TEXTO ORDENADO 1996 EN REDACCION DADA POR EL ART. 8 LEY No. 18.083", FICHA 1-123/2007.
RESULTANDO QUE:
1 La actora promueve a fs. 5/12 v. acción de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 lit. C), 30, 33, 36 y 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 ("Impuesto a la Renta de las Personas Físicas") en la redacción dada por el art. 8 de la Ley No. 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y justifica su legitimación causal activa agregando recibos que acreditan su condición de retirados militares contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), de acuerdo con la normativa que cuestiona (fs. 1/4).
Fundan su pretensión declarativa en que dichas disposiciones jurídicas vulneran las previsiones de los arts. 8, 67 y 72 de la Constitución de la República.
2 Conferido traslado de la demanda (fs. 14), fue evacuado por el Poder Legislativo a fs. 26/54 y por el Ministerio de Economía y Finanzas (D.G.I.) -citado y emplazado a fs. 56-, a fs. 62/77, abogando ambos comparecientes por el rechazo de la pretensión ejercitada.
3 Oído el Sr. Fiscal de Corte y P. General de la Nación, quien se pronunció a fs. 82/111 postulando hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad impetrada, a fs. 113 se dispuso pasaran los autos a estudio y se citó para sentencia. Cumplido el estudio respectivo, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO QUE:
1 La Suprema Corte de Justicia por mayoría legal (art. 56 inc. 1 Ley No. 15.750), reiterando en lo pertinente su reciente criterio sobre el punto (Sent. No. 80/2008 y Sent. No. 87/2008), se pronunciará por desestimar el accionamiento subexamine en virtud de los siguientes fundamentos.
2 Antes de ingresar al mérito de la causa procede señalar que, tal como lo ha sostenido sistemáticamente esta Corporación: "el juzgamiento de la cuestión constitucional se hace partiendo de dos consideraciones:
"A) Toda Ley goza de la presunción de regularidad constitucional mientras no se pruebe lo contrario (Sentencias Nos. 212/65, 64/67, 29/80, 235/85, 266/86, 184/87, 152/91, 86/93, entre otras), en total coincidencia con el Prof. VESCOVI, para quien "... la constitucionalidad de la Ley es de principio y la ilegitimidad es la excepción. Y como excepción, limitada y de interpretación estricta. Por eso es a quien invoca dicha situación anormal que corresponde la carga de probar y de un modo irrefragable que existe incompatibilidad entre la norma constitucional y la legal. Se trataría de una presunción de legitimidad" (El proceso de Inconstitucionalidad de la Ley, C. de la Facultad de Derecho, No. 18, págs. 130 y ss.)".
"B) La Corte juzga no el mérito o el desacierto legislativo, sino tan sólo si la Ley es o no constitucionalmente válida. La norma legal, que dentro de su competencia institucional dispone una solución equivocada, errónea, desacertada, respecto al punto que regula, será una mala Ley, pero no por ello es inconstitucional (Sentencias Nos. 12/81, 69/82 que el Cuerpo reiteró en otras integraciones en las Sents. Nos. 404/85, 237/87, 184/88, 152/91, 86/93, entre otras)" (Sent. No. 131/03).
En sentido concordante, cabe citar la opinión de Linares Quintana: "... el Poder Judicial excedería su ámbito específico y constitucional si entrara a juzgar los...
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