Sentencia Definitiva nº 121/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Marzo de 2000

PonenteDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados:

"AA - Delito continuado de peculado - CASACION PENAL", Ficha

158/98.

RESULTANDO:

I) El Juzgado Letrado de Primera Instancia

en lo Penal de 20o. Turno, a f. 515 condenó al titular de autos

como autor responsable de un delito continuado de peculado a la

pena de dos años y seis meses de penitenciaría e inhabilitación

especial por dos años. Lo absolvió de la imputación de dos

delitos de falsificación de documento privado.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de

1o. Turno, a f. 532 confirmó el mencionado fallo de primer

grado.

II) El encausado a f. 545 interpuso recurso

de casación fundando su derecho en los arts. 269, 270, 271 y 272

del Código del Proceso Penal, por infracción de normas de

derecho en cuanto al fondo y a la forma, arts. 7, 8, 10, 18 y 22

de la Carta, de los Principios Fundamentales del Derecho "in

dubbio pro reo", "Debido proceso" y de la "igualdad de las

partes en el proceso", arts. 5 y 6 del C.P.P., principio

acusatorio (arts. 233, 237, 246 del C.P.P.), arts. 152, 174, 245

nals. 2 y 3 lit. a del C.P.P. y art. 197 del Código General del

Proceso.

Sus agravios dicen que se violentó el

principio acusatorio y el art. 153 del C. Penal al no respetar

los hechos descriptos en la acusación. Se desconoció el

principio de presunción de inocencia y el consagrado en el art.

20 de la Carta, al expresar la Sala su discrepancia con la

absolución por el delito de falsificación. No vinculó sus

Resultandos con sus Considerandos, lo que determinó un error en

el dispositivo de la sentencia. Agrega que si bien el peculado

es perseguible de oficio, el acusador no está habilitado para

demandar y condenar cuando el perjuicio no fue alegado por la

Administración. Debió haberse probado la lesión al bien jurídico

Administración Pública.

Se violó el principio acusatorio al hablar

de un criterio amplio de posesión, cuando el Ministerio Público

ni siquiera los menciona en el capítulo de hechos del libelo

acusatorio.

En cuanto a la forma dice que existió falta

de motivación de la sentencia al no haberse tratado todos los

puntos litigiosos planteados por la defensa y no aclarar por qué

considera irrelevantes los argumentos de ella.

III) Franqueada la alzada y elevados los

autos a esta Corporación, se confirió traslado y la F.

Letrado Nacional de lo Penal de 6o. Turno, a f. 561, concluye

que lo que se pretende es una revalorización de la plataforma

fáctica. Pasaron en vista al Señor F. de Corte, quien se

expidió a f. 571 considerando que la casación debe ser

desestimada.

Se pasaron los autos a estudio, se citó para

sentencia y se acordó ésta en forma legal con el señor Ministro

del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, XX, quien resultó sorteado

por impedimento de uno de los integrantes naturales de la

Corporación.

CONSIDERANDO:

I) La Corte debidamente integrada y con el

voto unánime de sus miembros, procederá a desestimar el recurso

de casación interpuesto por el titular de estos obrados contra

la sentencia de segunda instancia por entender que ninguna de

las causales invocadas tanto en la forma como en el fondo son

causa de anulación del referido pronunciamiento de segundo

grado, que se confirmará integralmente.

II) En primer término debe especificarse que

según lo dispuesto en el artículo 280 inciso final del Código

del Proceso Penal, cuando la Corte entienda en un recurso que

versare a su vez sobre la forma y sobre el fondo, no se

pronunciaría sobre este último sino en el caso de estimar que no

se ha cometido una infracción de forma que haga inválido el

procedimiento. Pero esta ponderación no estaría impuesta en la

especie ya que no es la situación planteada en el presente

recurso. En efecto, a pesar de plantearse causales en la forma y

en el...

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