Sentencia Definitiva nº 432/2003 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Diciembre de 2003

PonenteDr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2003
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Tributario
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de diciembre de dos mil tres.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "OCA S.A. C/ PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS; DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y BANCO DE PREVISION SOCIAL - ART. 242 DE LA LEY No. 17.296 Y ART. 38 DE LA LEY NO. 17.453 - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", Ficha 1-191/2002.

RESULTANDO:

I) Que a fs. 4 la actora, señalando su interés directo personal y legítimo, en calidad de "administradora de crédito", de acuerdo a su giro comercial, impugna los arts. 242 de la Ley No. 17.296 y 38 de la Ley No. 17.453 por entender que coliden con los arts. 8, 10, 83, 85 numerales 4 y 9 de la Constitución Nacional y los arts. 2, 19 y 31 del Código Tributario.

II) En lo sustancial sostiene que las normas impugnadas en tanto exigen a los deudores de la actora, que paguen al B.P.S. y D.G.I. a cuenta de obligaciones tributarias de esta última obteniendo más tarde el resarcimiento resultarían inconstitucionales por cuanto el art. 85 numeral 4 de la Constitución no autoriza al Poder Ejecutivo a imponer trabajos o actividades no pecuniarias.

Afirma que las disposiciones mencionadas podrían originar gravámenes pecuniarios no votados por el Parlamento, y que existiendo silencio del legislador con respecto a la compensación para el resarcimiento, su procedencia estaría condicionada a la subrogación del obligado en el derecho del Fisco.

Entiende que las normas objetadas violarían la igualdad de las personas ante la Ley porque los obligados serían víctimas de una discriminación, incompatible con lo establecido por el art. 8 de la Constitución, en la medida que deberían trabajar gratis en beneficio de toda la comunidad, no estando comprendidos todos los agentes económicos.

Sostiene que la delegación en el Poder Ejecutivo de la designación de los sujetos pasivos responsables y de la cuantía de la obligación de los mismos violaría el principio de legalidad vulnerando los arts. 10, 83 y 85 numerales 4 y 9 de la Constitución y los arts. 2 y 19 del Código Tributario, en tanto son elementos que deben ser establecidos por Ley.

III) A fs. 34 el representante del B.P.S. afirma que la promotora carece de interés directo personal y legítimo, y señala la falta de legitimación pasiva de su representante, en tanto no es una parte afectada por las Leyes en proceso (art. 517 C.G.P.).

A fs. 53 y 64 evacuan el traslado los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la DGI solicitando se desestime la acción incoada.

IV) Se cursó vista al F. de Corte a fs. 81, quien estimó que procede el rechazo del accionamiento en vista.

Se pasaron a Estudio por su orden y se llamaron autos a sentencia, Acordada por unanimidad.

CONSIDERANDO:

I) Que ha de desestimarse la acción de inconstitucionalidad instaurada con las costas a cargo del accionante, cf. Art. 523 del C.G.P..

II) Se ha expresado en el Acuerdo que del análisis de las disposiciones impugnadas y las normas constitucionales con las que se plantea su colisión no resultan elementos que permitan desvirtuar la presunción de regularidad de que gozan las Leyes de entenderlas ajustadas a la normativa constitucional, siendo de excepción su ilegitimidad, por cuanto sólo procede apartarse de tal solución en caso de demostrar, de modo acabado y claro, que existe una real e inequívoca inconciabilidad entre el texto impugnado, y las normas o principios constitucionales invocados, lo que no ha acontecido en el subexamine (v. sents. 21/95 y 211/98).

A fs. 16 en el petitorio, expresa la actora que al imponérsele prestaciones personales sin norma habilitante, se estaría violentando el art. 7 de la Constitución Nacional, pero no explica cuál de los derechos cuyo goce debe ser protegido (vida, honor, libertad, seguridad, trabajo o propiedad) resultaría vulnerado por las disposiciones legales impugnadas.

Tal como lo señala a fs. 40 vto., 41 y 41 vta. la representante del B.P.S., la actora ha sido designada por la Ley sujeto pasivo en calidad de agente retención de anticipos de tributos que recauda la D.G.I..

La obligación que se le impone legalmente es una obligación tributaria; debe retener el anticipo de...

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