Sentencia Definitiva nº 36/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de abril del dos mil siete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "EKSERCIYAN, BOGOS C/ ESEISA, J. Y OTROS - ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 394, 396 Y 364 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO - FICHA: 32-58/2006.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos el representante de Rilamar S.A. interpone excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 364, 394 y 396 de Código General del Proceso (fs. 28/37).

    Por Decreto No. 326 de 26.II.2007 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Séptimo Turno ordena la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 63).

  2. La Suprema Corte de Justicia dará ingreso y por vía anticipada desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 364 del C.G.P., por sentencias No. 197 del 21 de setiembre de 1998 y 314 de 29 de noviembre de 1999, la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.

    En lo referente a la excepción deducida contra los arts. 394 y 396 del C.G.P. la Corporación por sentencias Nos. 132 del 8 de mayo de 2002 y 355 del 9 de diciembre de 2002 desestimó la impugnación deducida en términos enteramente trasladables al subcausa.

    Por estos fundamentos, y lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad

    FALLA:

    DANDO INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 364, 394 Y 396 DEL C.G.P.

    Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE, CON COSTAS.

    Y DEVUELVANSE.

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