Sentencia Definitiva nº 41/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de febrero del dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “REPUBLICA A.F.I.S.A. C/ VIERA DAMAS, EXALTACION Y OTROS – INTIMACION Y OTRA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 364 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO” – IUE: 207-532/2013.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 193/04, 691/05, 19/06, 36/07, 104/08, 2200/10, 391/11 y 577/12 entre otras, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 364 del C.G.P., en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTIMANDO LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.
OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE LOS AUTOS.
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