Sentencia Definitiva nº 202/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de marzo del dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ BIDEAU, L. Y OTRA – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 396 DEL C.G.P. Y ART. 34 DE LA LEY NRO. 18.125” – IUE: 2-47887/2012.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 19/06, 36/07, 104/08, 391/11 y 2745/11 entre otras, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 396 del C.G.P., en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- Por otra parte, en lo que respecta al cuestionamiento formulado contra el art. 34 de la Ley No. 18.125, se observa que el excepcionante no ha cumplido adecuadamente con los requisitos exigidos por el art. 512 del C.G.P., lo que –como se anunciara- releva a la Corporación de ingresar a examinar el mérito del planteo.

4.- En efecto, en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por los arts. 515 y 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar con precisión y claridad las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible la defensa de inconstitucionalidad formulada en autos contra el art. 34 de la Ley No.18.125 pues, si bien en el caso el compareciente expresa que se vulnera su “derecho constitucional a tener su día ante un tribunal”, no desarrolla con precisión y claridad las razones en las cuales se fundaría la inconstitucionalidad alegada.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada

FALLA:

RECHAZANDO LA...

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