Decreto No. 264/020.- Reglaméntanse los arts. 39, 40 y 41 de la Ley 19.824 de 18 de setiembre de 2019 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 264/020

Reglaméntanse los arts. 39, 40 y 41 de la Ley 19.824 de 18 de setiembre de 2019 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

(4.098*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020

VISTO: lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019;

RESULTANDO: I) que la citada ley de Tránsito y Seguridad Vial con carácter de orden público, actualiza la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial;

II) que en los artículos 39 y siguientes del capítulo IV “De los conductores en relación con los vehículos”, se establecen disposiciones que tienen por objeto regular, desde el punto de vista administrativo y con la potestad normativa atribuida a los Gobiernos Departamentales, la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores, caracterizada por la diversidad de negocios jurídicos a través de los cuales se obtiene la efectiva posesión o tenencia de un vehículo, y con ello, la posibilidad de hacerlo circular por la vía pública, sin que exista un registro o base de datos que refleje esa realidad;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 39 de la citada ley, limita el derecho de circulación de los vehículos automotores estableciendo la obligación de obtener ante cada Gobierno Departamental una habilitación técnica para circular otorgable a quienes acrediten poseer derechos admisibles sobre los mismos, siendo conveniente que comprenda a aquél que se encuentre registrado como titular de derechos sobre el vehículo ante el respectivo Gobierno Departamental, y aquéllos a quien éste designe expresamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones nacionales y departamentales aplicables a los conductores y a los vehículos;

II) que, a los efectos de evitar que la norma pueda constituir un factor de desarticulación de los acuerdos existentes en el Congreso de Intendentes, especialmente en el marco del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, es imprescindible que los derechos admisibles para obtener la habilitación y la forma de acreditarlos se determinen en forma unificada para todos los Gobiernos Departamentales por dicho Órgano;

III) que, para un eficaz funcionamiento del marco normativo y para que realmente sea imperativo a quien adquiere derechos sobre un vehículo, es necesario registrar los mismos y obtener la habilitación para circular, facultando los controles y las sanciones pertinentes en concordancia con la ley que se reglamenta;

IV) que, en aplicación del principio de gradualidad establecido por la Ley Nº 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019, se asegurará la posibilidad de regularizar la situación o formular descargos ante el Gobierno Departamental de empadronamiento del vehículo antes del retiro del mismo de la circulación, sin perjuicio de que el control y las sanciones serán ejercidos y aplicadas por aquél Gobierno...

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