Sentencia Definitiva nº 1.191/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: BORRAZAS GALVÁN, EDITH C/ BONORA POGLIA, H. Y OTROS – OBSERVACIONES AL INVENTARIO – CASACIÓN – IUE: 47-10/2018.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia No. 165 de 4.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 10º Turno falló: “Desestimando las observaciones al inventario formuladas por la actora incidental, manteniéndose el inventario realizado en el IUE 2-56709/2015. Declarándose la pérdida del derecho real de habitación por parte de la Sra. E.B. respecto del inmueble padrón 14.436/101. En cuanto a la reclamación de rentas generadas por la ocupación del apartamento 101 por parte de la Sra. B. desde la fecha de fallecimiento del causante, 11/12/2014, hasta la desocupación efectiva, deberá dilucidarse en la etapa de partición conforme lo expresado. Ejecutoriada o consentida, cúmplase y oportunamente archívese. H.F.: 4 BPC” (fs. 143/149 vta.).

2.- A su vez, por sentencia identificada como SEF-0011-000069/2020 de 27.V.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Revocar parcialmente la recurrida y en su mérito se dispone: Excluir del inventario al bien inmueble individualizado con el número de padrón 14.436/104. Excluir del inventario las cuentas bancarias a nombre de la actora que se hubieran abierto con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal que integraba con el Sr. L.B.L.. Incluir en el inventario los bienes muebles reclamados por la parte actora. Revocar la declaración de pérdida del derecho de uso y habitación por parte de la actora, por ser impertinente al objeto del presente trámite. Confirmar la recurrida en cuanto dispuso diferir a la etapa de partición, la decisión sobre si la actora adeuda o no dineros, por la ocupación del bien que es su domicilio, con las precisiones establecidas en el Considerando 7mo. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 180/185).

3.- A fs. 188/216 vta. la parte demandada incidental interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia identificada como MET-0011-000335/2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 235).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de...

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