Sentencia Interlocutoria nº 165/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: BROU C/ FORRISI, F.F. Y OTRA – EJECUCIÓN DE HIPOTECARIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 377 APARTADO 2, 511 INC. 1 Y 513.1 DE LA LEY Nº 15.982 Y ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL – IUE: 356-11/2016.

RESULTANDO:

1.- En autos F.F.F. interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 377 apartado 2, 511 inciso 1 y 513 inciso 1 de la Ley No. 15.982 y de los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil expresa que las normas cuya inconstitucionalidad se pretende violentan los arts. 12, 72, 332, 257 y 258 de la Constitución en tanto “En el caso de esta ejecución hipotecaria seguida por el Banco de la República Oriental del Uruguay, al estarse aplicando una normativa que quebranta y nos impide la utilización de las defensas y garantías del debido proceso (normas que se atacan mediante el presente excepcionamiento), provoca que se invalide la totalidad del procedimiento por no ajustarse la secuencia de actos procesales a las garantías que nuestra Constitución preceptúa” (fs. 228).

2.- Por Providencia No. 3449 de 2.X.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de Quinto Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 230).

3.- Recibidos los autos por Providencia No. 3219 de 31.X.2018 la Corporación dispuso: “Confiérse traslado a las partes por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.). F., confiérese vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 241).

4.- El representante del Banco de la República Oriental del Uruguay evacuó el traslado conferido solicitando se rechace la excepción opuesta (fs. 246/247 vta.).

5.- Por Providencia No. 3586 de 5.XII.2018 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 259/260 vta. en el sentido de que el excepcionamiento en vista es extemporáneo, correspondiendo su rechazo.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “(...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el...

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