Sentencia Interlocutoria nº 163/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Noticia al Juez. Fiscalía solicita orden de Detención. I.U.E.: 253-7/2020”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de F. de 1º Turno, Dra. A.A., contra el Decreto Nº 94/2020, dictado el día 10/02/2020, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de F. de 1º Turno, Dr. S.V..

RESULTANDO:

1º) El 17/01/2020, compareció la Fiscalía manifestando, que: “El día 12 de enero del corriente la Fiscalía decidió archivar la presente denuncia en aplicación de lo dispuesto en el art. 100 del CPP. Posteriormente surgieron nuevas evidencias que indicaron que se habría configurado otro delito además del denunciando por la policía, por lo que se tomó la decisión de revertir el archivo solicitado y proceder a la investigación de los hechos. Por lo expresado se hace saber que se deja sin efecto el archivo solicitado y en consecuencia se peticiona no dar curso al mismo” (fs. 2).

2º) La S. “a quo” dispuso el mismo día que se aclarara a que actuaciones refería; lo que determinó una nueva comparecencia del Ministerio Público, asumiendo un error y pidiendo que se dejara sin efecto la solicitud anterior, a lo que se accedió disponiendo el archivo de las actuaciones por falta de objeto (fs. 3 a 6, respectivamente).

3º) No obstante, sin que surja del testimonio corriente la fecha, volvió a comparecer la Fiscalía, manifestando que: “…se encuentra investigando los delitos de daño especialmente agravado y atentado presuntamente cometidos por AA en las instalaciones de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género días atrás. Habiendo concluido la investigación, restando únicamente obtener la versión de la denunciada para luego formalizar se solicita Orden de Detención de AA” (fs. 7 a 8).

4º) Por Decreto Nº 94/2020, de fecha 10/02/2020 se dispuso: “Atento a lo solicitado por la Sra. Fiscal, sin perjuicio de que las actuaciones a la fecha de la presente solicitud se encontraban archivadas, teniendo presente lo dispuesto por el art. 262 del CPP, no surgiendo de que la Sra. AA haya sido citada y no hubiere comparecido ante la Fiscalía, no ha lugar a lo solicitado” (fs. 9).

5º) Se alzó oportuna y formalmente el Ministerio Público con los recursos de reposición y apelación en subsidio. Fundadamente sostuvo que en el caso se dan las circunstancias requeridas por el art. 15 de la Constitución de la República, para proceder a la detención de la imputada AA, ya que existe semiplena prueba de la ocurrencia de los delitos de daño especialmente agravado y atentado. Refirió que cuenta como evidencia con el testimonio de los policías que estaban durante la comisión de...

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