Sentencia Interlocutoria nº 160/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA- Reiterados delitos de desacato”- IUE: 583-185/2020, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. A.R., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 135/2020 dictada en la audiencia celebrada el 16 de abril de 2020, por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. 11º Turno, Dra. A.N. con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de M. de 2º Turno (Adscripta), Dra. B.G.G. .-

RESULTANDO:

I) En la audiencia celebrada el día 16 de abril de 2020 (fs. 5 a 6), por Sentencia Interlocutoria Nº 548/2020 se resolvió “... Téngase por admitida la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en su mérito formalizada la investigación en relación a AA por la presunta comisión de reiterados delitos de desacato en calidad de autora...”

II) Por sentencia interlocutoria Nº 135/2020 dictada en la misma audiencia se dispuso “... la prisión preventiva de la Sra. AA por el término de 60 días, debiendo oficiarse a la autoridad policial en los términos pertinentes ...”.

III) La Defensa de la imputada interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el que se sustanció en la misma audiencia conforme lo previsto en el artículo 365 del CPP en la redacción dada por el artículo 18 de la ley 19831.

Expresó que debe tenerse en cuenta que la imputada tiene una hija menor de edad, que es incapaz, tiene síndrome de down, tiene otras afecciones psicológicas, siendo la madre la única persona que se encarga de ella.

De mantenerse la prisión preventiva, la menor podría ir al Inau ya que no se sabe sí el padre puede hacerse cargo de ella, en el momento se encuentra con una cuidadora del B..

Afirmó que la imputada no constituye un riesgo, jamás agredió a nadie, en cambio el denunciante sí la agredió a ella.

Destacó que la imputada no tiene antecedentes y no cometió agresiones, lo que único que hizo fue denunciarlo y mandarle mensajes respecto a la hija, en el sentido que tenía que hacerse cargo.

Fue en base a eso que se hizo la denuncia y la Juez de feria dispuso el monitoreo electrónico, diciéndose que la imputada representa un riesgo, sin haber evaluación previa de peligrosidad. Señaló que la medida cautelar de prisión preventiva es excesiva.

En definitiva reclamó que se revoque la impugnada y se disponga en su lugar prisión domiciliaria total, lo que garantizaría que no va a constituir ningún riesgo para la víctima.

IV) La Fiscalía...

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