Ley No. 19831.- Regúlase el régimen de la libertad vigilada
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
AJUSTES A LA LEY Nº 19.446, DE 28 DE OCTUBRE DE 2016
(derogado).
AJUSTES AL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL
"ARTÍCULO 39. (Incompetencia por razón de lugar o de turno).- La incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia.
No habrá prevención ni incompetencia por razón de lugar o turno durante la investigación preliminar".
"ARTÍCULO 75. (Efectos de la ausencia del defensor).- La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y deliberada, para provocar la nulidad".
"ARTÍCULO 88. (Método para instar).- La instancia se formulará ante el Ministerio Público verbalmente o por escrito. También podrá deducirse por escrito, ante las autoridades con funciones de policía".
"ARTÍCULO 89. (Pirma de la instancia).- La instancia podrá formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital en su presencia y de conformidad".
"ARTÍCULO 90. (Confirmación de la voluntad de instar).-Al inicio de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada.
Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos".
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