Sentencia Definitiva nº 69/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 8 de Julio de 2020

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 69

Montevideo, 8 de julio de 2020.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de homicidio a titulo de dolo eventual. BB. CC. Un delito de encubrimiento” IUE-246-54/2013, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas Defensas de los encausados y la adhesión por la Fiscalía contra la sentencia Nº 44 de fecha 13 de Junio de 2019 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a:

A. autor penalmente responsable de un delito de Homicidio, a título de dolo eventual, a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.

BB yCC, como autores penalmente responsables de un delito de Encubrimiento, a las penas de dos (2) años y cuatro (4) meses de penitenciaría para cada uno, con descuento de la preventiva cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.

Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se computaron las siguientes agravantes:

Para AA, las genéricas de la nocturnidad (art. 47 Nº.12 C. Penal) y la prevista en el art. 141 de la Ley Nº 17.296.

ParaBB yCC, la agravante de la pluriparticipación (art. 59 inciso 2º C.Penal).

Como atenuante se relevó para los tres encausados, la genérica de la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46 Nº 13 C. Penal).

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado AA , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

a) Sostiene que la S. sólo se refirió a las conductas desplegadas por AA yBB y nada dice de la de DD que tuvo incidencia en el hecho, dado que se trataba de un paciente psiquiátrico, que actuó con irracionalidad e imprevisibilidad distinta a la del hombre común, quien arremetió en la oscuridad con un objeto en sus manos contra varios policías, que sorprendidos dieron la voz de alto y luego efectuaron disparos al aire, todo en fracción de segundos.

b) Expresa que la sentencia le atribuye la causa de muerte en forma ligera y arbitraria a su defendido, con fundamento en la segunda pericia, pues de ella se extrae que tanto AA comoBB tuvieron la misma posibilidad de haber efectuado el disparo que dio muerte a DD, ya que los dos se encontraban en igual posición.

La prueba debe ser plena y total para determinarse con precisión y fundamento científico quien fue la persona que efectuó el disparo mortal.

c) Manifiesta que existe orfandad probatoria para concluír que AA es el autor del disparo mortal.

En la sentencia se hace referencia a que AA habría consultado por un eventual impacto de proyectil rebotado, razonamiento de la Fiscalía y que la S. tomó como propio, del que se concluye que AA sabiéndose el autor del disparo procuró ocultar el mismo.

Argumenta que la pregunta en cuestión no es más que eso, nunca se refirió a sus disparos, sino a cualquiera de los cuatro que se realizaron, incluidos los dos deBB y que ninguno de ellos fue directo a DD.

d) Alega que la S. no reparó que de la declaración deBB que cita, surge que el mismo confiesa que hizo dos disparos en la misma situación que estaba AA, con la particularidad de que cuando lo hace cae abatido DD.

Concluye de ello que es más probable que alguno de esos disparos haya impactado y ocasionado la muerte, porque si le hubiera alcanzado alguno de los primeros, alguna señal tuvo que darse en DD, lo que los demás testigos presenciales son contestes en manifestar que no ocurrió.-

e) Argumenta que la S. cita el informe criminalístico del Departamento de Balística Forense donde resulta que las vainas de AA aparecieron en el lugar donde efectuaron los disparos, pero sin embargo no hace referencia a los disparos efectuados porBB, ya que no aparecieron las vainas y no se pudo determinar el lugar exacto de donde los realizó y la correspondencia con la caída de DD; lo que sí surge del informativo testimonial, confesión y de la reconstrucción.

f) Afirma que la sentencia realiza una interpretación parcial y equívoca de la prueba, sin base científica, a partir de la declaración deCC, quien tampoco vio que de los disparos de AA, uno de ellos impactara en DD.

g) No comparte tampoco que en la especie sea de aplicación el dolo eventual, por cuanto debe analizarse la actitud psicológica de AA en las fracciones de segundos en que los hechos ocurrieron; correspondiendo para el caso el homicidio culpable previsto en el artículo 314 del Código Penal.-

En esa hipótesis lo que se podría imputar a AA es impericia o imprudencia en el manejo del arma de fuego; ya que no hubo intención directa ni indirecta para matar a DD, sino que la muerte acaece a consecuencia de la acción u omisión imprudente del actor, dado que no tuvo tiempo de prever el resultado no querido de muerte.

h) Discrepa en cuanto a las alteratorias en tres puntos, a saber:

El fallo aplicó la agravante genérica de valerse de facilidades del orden natural, lo que no comparte porque su defendido no tuvo intención de cometer ningún delito en la noche, ni valiéndose de ella, sino que fue a cumplir una orden superior y terminó involucrado en tal situación.

También por el cómputo de la pluriparticipación, ya que no hubo intención de cometer el delito en ninguno de los partícipes.

Por último, tampoco comparte que se relevara la agravante prevista en el art. 141 de la Ley Nº 17.296 ya que entiende no no existe determinación de disparar para dar muerte sino que se utilizó el arma para disuadir a DD.

i) Entiende que de los hechos y, dada la orfandad probatoria, debe absolverse a su defendido y disponer su inmediata libertad.

Subsidiariamente solicita, se considere la comisión del delito de homicidio culposo (art. 314) aplicando una pena de doce meses en prisión con descuento de la preventiva sufrida y, para el caso que el Tribunal mantenga la calificación jurídica, se peticiona el abatimiento de la pena a dos años y seis meses de penitenciaría.

4) Por su parte, la Defensa de BB y CC, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

a) Manifiesta que no puede imputársele el delito de encubrimiento a sus defendidos cuando la propia sentencia refiere a la irregularidad del procedimiento policial llevado a cabo, por lo que no puede atribuirsele responsabilidad penal a los mismos por el comportamiento de otros funcionarios policiales intervinientes, máxime cuandoCC gritó: “no disparen”, no obstaculizó, ni ocultó hechos que conocía para entorpecer la investigación.

b) Afirma que en ningún momento sus defendidos tuvieron la intención de ayudar y asegurar el resultado del delito tal como lo exige nuestro Código Penal, ni tampoco en su accionar se conjugan los verbos típicos requeridos por el art.197 para poder responsabilizarlos por un delito de encubrimiento.

c) En conclusión, expresa que no puede atribuirse responsabilidad penal aCC yBB porque no son los responsables del defectuoso procedimiento policial llevado a cabo, ni los únicos y, que sus respectivas conductas e intención, no se ajustan a la...

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