Sentencia Definitiva nº 205/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Julio de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Eduardo ARANCO GIL,Dr/a. Fredy Timoteo PRIETO GONZALEZ,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de julio del dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA - CASACIÓN PENAL", individualizados con el IUE: 1-175/2018.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 39/2018, de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por el Juez Militar de Instrucción de 2º Turno, se falló:

“I) Condenando al procesado C/C (CP) AA como autor penalmente responsable de un delito de ‘insubordinación’ (art. 39 num. 1 del CPM) a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida.

II) Concédase el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por el que deberá optar el condenado en el acto de notificación de la presente, asumiendo en el mismo las obligaciones que le impone la ley durante el periodo de vigencia de dos (2) años, acorde al art. 15 de la Ley Nº 17.726 de 26/12/03.

III) Se considera tácitamente aceptada la suspensión condicional de ejecución de la pena de no comparecer el condenado a declinarla dentro de los 30 días de notificada la sentencia” (fs. 226-231).

II) Por sentencia definitiva de segunda instancia No. 3/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por el Supremo Tribunal Militar, se falló: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia No. 39/18 de fecha 17 de mayo de 2018 (...)” (fs. 263-274).

III) A fs. 276 y ss. el penado interpuso el recurso de casación en estudio.

En síntesis, expresó:

a) Agravios relativos a la errónea aplicación de las normas relativas a la valoración de la prueba.

Los arts. 173 del C.P.P. de 1980 y el 143 del N.C.P.P. obligan a examinar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no aconteció en el subexámine. Expresó que en autos existen elementos probatorios que, pudiendo ser una prueba a favor del reo, son tomados como inexistentes o interpretados en su contra. Así, por ejemplo, los peritajes psiquiátricos, los cuales contienen contradicciones que solo han sido miradas a los efectos de incriminar.

En este sentido, no emerge probada la imputabilidad del acusado (art. 139 del C.P.P.) y no se tuvo en cuenta el principio “in dubio pro reo” ante la ausencia de certeza positiva.

Añadió que si bien los arts. 18 y 30 del C.P. requieren la conciencia y voluntad del agente, el Tribunal Militar no expresó un solo argumento ni razonamiento por el cual, ante pericias, contradictorias, opta por una de ellas.

b) Agravios relativos a la omisión de la Sala de tomar en cuenta la orden del Ministerio de Defensa Nacional de investigar, a raíz de su denuncia.

En el punto, en síntesis, se agravió el impugnante por cuanto entiende que de acuerdo al trámite administrativo dado a los reclamos contra las sanciones que les fueron impuestas, se infringieron los arts. 181 y 189 del Decreto 500/91, al omitirse la orden del Ministerio de investigar.

c) Agravios relativos a la infracción de las garantías del debido proceso.

Arguyó el recurrente que luego de trascurridos tres años de presumario, ante la indecisión del J.J.B., fue procesado por el Juez Militar de Instrucción de 1º Turno Washington Vigliola. La explicación que se le dio fue que el juez natural se encontraba enfermo, empero, se trató de un juicio por comisión. Esto es, fue juzgado por un Tribunal Ad Hoc, en clara violación de lo establecido en el art. 19 de la Constitución.

d) Agravios relativos a la decisión del Juez de Primera Instancia Cnel. Dr. F..

Indicó que al asumir como J.e.D.F., tampoco valoró correctamente los medios probatorios.

e) Agravios relativos a los peritajes...

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