Sentencia Definitiva nº 324/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: VALDIVIESO, M.R. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - LITERAL B DEL ART. 102 - TÍTULO DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS – DE LA LEY Nº. 19.121 – IUE: 1-42/2020.

RESULTANDO:

I) A fojas 18-24 comparecieron M.V. y B.P. -por sí y en representación de la Asociación de Funcionarios de Aduana (A.F.A.)- y dedujeron pretensión de declaración de inconstitucionalidad del lit. B del art. 102 de la Ley Nº 19.121.

Los comparecientes son funcio-narios de carrera de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.) y tienen la calidad de presidente y secretario de la Asociación de Funcionarios de Aduana (A.F.A.). Por tanto, alegaron comparecer a título personal y en representación del colectivo de funcionarios aduaneros.

Denunciaron, en síntesis, las siguientes transgresiones de la norma constitucional:

1) El lit. B del art. 102 de la Ley Nº 19.121 excluye de la regulación contenida en los Capítulos II y VI del Título II a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.).

En particular, el Capítulo VI del Título II regula las denominadas “funciones de administración superior”. Concretamente, en lo que interesa en el caso, en el art. 64 se establece que las funciones supervisión, dirección y alta conducción deben ser asignadas por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el cual se evaluarán las competencias requeridas para el gerenciamiento, conocimientos y destrezas técnicas. En definitiva, se establece un procedimiento concursal competitivo respetuoso del derecho constitucional al ascenso y a la carrera administrativa.

2) En virtud de la norma de exclusión prevista por la disposición impugnada, el Poder Ejecutivo dictó dos decretos (204/2013 y 256/2016) por los cuales aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la D.N.A. En esa regulación se estableció una forma de designación directa de funciones de conducción por parte del jerarca de la unidad ejecutora. Por tanto, no se respetan las disposiciones relativas al concurso.

3) El Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo anuló esos dos decretos por transgredir normas constitucionales.

Por la vía de esos decretos, la Administración vulneró derechos de rango constitucional: el derecho a la carrera administrativa, al ascenso y a que el estatuto del funcionario sea definido por ley (arts. 59, 60 y 61 de la Constitución). Por tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la disposición que habilitó al dictado de esos decretos (lit. B del art. 102 de la Ley Nº 19.121).

4) La norma impugnada importa un desconocimiento de lo establecido por los fallos del Tribunal de lo...

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