Sentencia Interlocutoria nº 17/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 3 de Febrero de 2021

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 17

Montevideo, 3 de febrero de 2021.

Ministro Redactor.

Dr. D.T.S..

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de rapiña especialmente agravada por el uso de arma y la pluriparticipación. Formalización. IUE 2-61367/2020.” IUE-411-118/2020, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Pública del imputado, Dra. K.R. contra las Sentencias Interlocutorias Nros. 1552 y 1555 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictadas por la Señora Jueza Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1º Turno Dra. M.E.M.C., con la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de 1º Turno a cargo de la Dra. V.M..

RESULTANDO:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 1552 de fecha 10 de diciembre de 2020, la Sra. Jueza Letrado resolvió: “...Téngase por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1er. Turno respecto de AA conforme los elementos objetivos para la imputación de un delito de RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA POR EL USO DE ARMA Y LA PLURIPARTICIPACIÓN previsto en los arts. 18, 60 numeral 1, 344 y 341 nales. 2º y 4º del Código Penal quedando el mismo sujeto al presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del CPP...”.

2) La Defensa del Sr. AA anuncia en audiencia recurso de apelación contra el auto de formalización (Pista Nº 5 Audire).

3) La Sra. Jueza Letrado provee: “Téngase por anunciado el recurso de apelación interpuesto, reservándose para su fundamentación”. (Decreto Nº 1553/2020).

4) La Fiscalía General solicita la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por el plazo de 120 días. Conferido traslado a la Defensa, se opone. (Pistas 6 y 7).

5) Que por sentencia interlocutoria Nº 1555 de fecha 10 de diciembre de 2020, la Sra. Jueza Letrado resolvió: “...Se establece como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 120 días de C.A., con vencimiento automático el día 09 de abril de 2021 a la hora 22:00”.

6) Contra dicha resolución se alzó la Defensa del imputado interponiendo recurso de apelación.

Acto seguido, fundamenta los agravios contra la resolución que dispuso la formalización y la que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su defendido, exponiendo en lo sustancial:

a) Respecto de la formalización, entiende que no existen los elementos objetivos suficientes que acrediten la participación de su defendido en el hecho que se le atribuye.

b) Expresa que la Fiscalía se basa en un video donde se ve ingresar a su defendido al autoservice, y que minutos después de retirarse, ingresa otra persona vistiendo distinta ropa, quien comete la rapiña y la víctima no lo pudo identificar.

c) En cuanto a que del casco surgen huellas de su defendido, se debe a que se lo prestó a otra persona.

d) Respecto a la medida cautelar de prisión preventiva, expresa que el peligro de frustración de la investigación no se acreditó ya que la prueba que resta diligenciar se encuentra en poder de la Fiscalía, y que tampoco existe porque de la carpeta investigativa no surgen testigos u otros involucrados en el hecho a quienes su defendido pueda amedrentar.

e) Considera que no existe el riesgo para la víctima ya que ella no lo conoce, ni...

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