Sentencia Interlocutoria nº 137/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS :

Estos autos caratulados: PIASENTINI, FRANCISCO C/ PATWER S.A. Y OTROS – DEMANDA DE RESPONSABILIDAD Y NULIDAD DE ASAMBLEA - CASACIÓN - IUE: 2-3687/2017.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 59 de 23.IX.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno falló: “Desestímase la excepción de falta de legitimación activa. Desestímase la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. H. profesionales fictos, a los solos efectos fiscales 5 b.p.c. por cada parte” (fs. 1.259/1.293).

2.- A su vez, por sentencia Nº 121 de 27.VII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Revócase la sentencia apelada y declárase la falta de jurisdicción nacional uruguaya para conocer en el presente proceso; debiendo acudir los litigantes ante quien corresponda en Buenos Aires, República Argentina; sin especial condena en costas ni costos de la alzada. II) Establécese en la suma de $60.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 1.331/1.337 vta.).

3.- A fs. 1.340/1.348 los represen-tantes de la parte actora interpusieron recurso de casación.

4.- Por M.V. Nº 245 de fecha 15.IX.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 1.362).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.

3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.

4.- Los recurrentes fundan sus agravios respecto de cuestiones que fueron objeto de pronunciamiento coincidente en dos instancias, lo único que difieren son los fundamentos, ya que la segunda instancia declara la falta de jurisdicción nacional uruguaya para conocer en el presente proceso.

En otras palabras; ambas sentencias rechazaron la...

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