Sentencia Definitiva nº 16/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 1 de Marzo de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia en autos: “AA. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON DOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES AGRAVADOS” (IUE. 450-90/2017) ; venidos del Juzgado Letrado de Dolores de 2º Turno, por apelación de oficio de la S.. No. 2/2020, dictada por la Dra. Ma. E.M., con intervención de la Sra. Fiscal L.D.. de 2º Turno (Dras. Ma. Lucía N. y la Dra. C.P.) y del Sr. Defensor Público, Dr. P.M..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 237/244), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a acusado (oriental, soltero, 22 años, desocupado, con antecedentes) como autor de un delito de rapiña especialmente agravado por el uso de arma en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de lesiones personales agravadas, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de penitenciaría.

C. como agravantes genéricas, la nocturnidad y la reincidencia. Asimismo, computó la agravante específica del delito de rapiña el uso de arma y la agravante específica de delito de lesiones personales, el uso de arma apropiada. Como circunstancia atenuante, relevó la confesión, en vía analógica.

II ) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que abatió mínimamente la pena solicitada en la demanda del M.P. (7 años; fs. 176/178 vto.). La Defensa había pedido que se condenara a 4 años y 6 meses, descartando el delito de Porte de arma de fuego y la agravante específica de la rapiña, y teniendo en cuenta las atenuantes por vía analógica, de la confesión y la embriaguez voluntaria (fs. 191/193).

En virtud de lo dispuesto en el inc. 2° del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio; y recibidos, se citó para sentencia, que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) Dado que la presente segunda instancia tramita por el régimen del DL 15.032 (art .402 CPP Ley 19293) y modificativas), de acuerdo con la norma citada (Resultando I), se impone el reexamen de la causa “... en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no perjudique su situación ” (de la Sala, S.. 300/1975, cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, AMJU, 1974, reeditado por AMU en Judicatura 51/2011, SCJ, LJU 13122). Esta impugnación es conocida como automática, precisamente porque opera sin el acusado, al valorarse beneficioso que un órgano procesal superior revise la legalidad y el mérito, siempre que se trate de penas con una determinada magnitud (más de tres años).

II) La primera instancia insumió dos años y diez meses, y de su trámite no resulta que haya mediado apartamiento del debido proceso, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante. El tiempo transcurrido entre la recurrida y la presente, se explica de algún modo por el malentendido que la decisión no era susceptible de revisión, lo que hubo de ser revisado (Res.599/2020).

III) Al final del plenario se recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora. Ella no fue controvertida y tiene respaldo en medios de prueba que apreciados individualmente y en su conjunto conforme la sana crítica (art. 174 CPP), justifican la condena por el siguiente hecho:

...el día 25 de abril de 2017, en horas de la noche…AA ingresó armado, con su rostro cubierto y capucha puesta sobre su cabeza a la carnicería “El Remolino”, sita en ... y... y mediante violencia y amenazas se apoderó con sustracción del dinero que estaba en la caja registradora del comercio y de un celular…al ingresar a la carnicería, lo hace apuntando con el arma a la Sra. BB y a la testigo CC, exigiéndole el dinero de la caja registradora diciéndoles todo el tiempo que las iba a matar. Luego se acercó a la vitrina, y golpeó a la Sra. BB con el caño del arma…Al ser examinada por Médico Forense la misma presentaba: “...edema de cuero cabelludo parietal derecho de 4 cm. Herida cortocontusa superficial lineal de 3 cms. en región de vertex craneal. Equimosis de 1 cm de región superior del hombro derecho”. Dichas lesiones la inhabilitaron para desarrollar tareas ordinarias por el término de 4 días, sin peligro de vida, según certificado forense obrante a fs. 66. En ese momento, …C. aprovechó para escapar y dirigirse hacia la casa de un vecino para pedirle que llamara a la policía. El imputado continuaba exigiéndole el dinero a la denunciante, dirigiéndose éste hasta la caja registradora. En el fondo del local se encontraba la pareja de la denunciante DD, quien al escuchar las amenazas del encausado se acercó hacia donde estaba su mujer y también fue golpeado …con el caño del arma. Al ser examinado por Médico Forense el mismo presentaba: “Herida cortocontusa superficial de 0,5 cm de cuero cabelludo en región de vertex craneal”. Dichas lesiones lo inhabilitaron para desarrollar tareas ordinarias por el término de 1 día, sin peligro de vida…DD vio cuando el indagado se abalanzó sobre la caja registradora, al tiempo que tomaba parte del dinero golpeaba en la cabeza a la Sra. BB. Luego que la caja ya no tenía más dinero, el indagado sustrajo el celular de la damnificada…habiendo guardado todos los efectos sustraídos en el interior de una mochila…Su actuación quedó filmada en varias cámaras de seguridad instaladas en el comercio desde las que registran cuando caminaba por la vía publica antes de su ingreso al local y dos cámaras del interior del mismo, de diferentes ángulos.

En audiencia celebrada con fecha 27/04/2017 (fs. 70/71vto.) se pudo percibir claramente que el indagado tenía en su mano derecha un tatuaje en forma de cruz igual al que se aprecia en la filmación cuya reproducción luce a fs. 68 y vto. y que fuera reconocido por el propio...

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