Sentencia Interlocutoria nº 212/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Marzo de 2021
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA C/ BB - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-29619/2020.
RESULTANDO :
I) El actor, AA, promovió demanda por daños y perjuicios contra BB, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno (fs. 10-15). Surge de la demanda que ambos son funcionarios del Ministerio del Interior.
El accionante narró que la demandada, con fecha 15 de mayo de 2019, presentó ante su jefe un informe por agravios y hechos de discriminación presuntamente perpetrados por el aquí actor, quien habría intentado besar a la ahora accionada. Ello dio lugar a una investigación por acoso sexual, cuyo resultado fue que no existió tal acoso (no resultó probado), por lo que se archivó el expediente adminis-trativo.
Adujo que la acusación realizada por la demandada era totalmente falsa y que le causó un daño moral y económico muy significativo.
Solicitó entonces que se condene a la Sra. BB a indemnizar los daños causados, que el promotor enumeró en su demanda (lucro cesante y daño moral).
II) Presentada la demanda, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno, Dra. L.G., declinó competencia para ante la justicia laboral, en mérito a considerar que “la demanda versa sobre un reclamo de daños y perjuicios con sustento en un conflicto individual en el ámbito de una relación laboral”, por lo que la Sede Letrada Civil sería incompetente por razón de materia para entender en el caso de autos (decreto nro. 1113/2020, a fs. 16).
III) Remitidos los autos para ante el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 20° Turno, su titular, Dra. K.M.L., por decreto nro. 1280/2018, asumió competencia y dio traslado de la demanda a la parte accionada (fs. 21).
IV) La demandada, al evacuar el traslado conferido, opuso excepción de incompetencia, por considerar que la reclamación no se sustenta en un conflicto individual en el ámbito de una relación laboral entre empleador y empleado, sino que el reclamo presentado por el actor se deduce en base a una relación entre “compañeros de trabajo” (fs. 29-36). A la par, contestó la demanda y dedujo reconvención contra el Sr. AA, fundada en que la conducta maliciosa (situación de acoso) seguida por el accionante le produjo problemas de ansiedad, por lo que reclamó se lo condene a pagar la suma de U$S 10.000 por concepto de daño moral.
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