Sentencia Definitiva nº 20/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “JUICIO. AA. Reiterados delitos de violencia doméstica agravada.” IUE-605-175/2018, llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia Nº 82 de fecha 21 de setiembre de 2020, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 2º Turno (subrogante).-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica agravada, a la pena de quince (15) meses de prisión efectiva, y de su cargo las prestaciones legales de rigor previstas en el art. 105 literal e) del Código Penal.

Se computaron como circunstancias agravantes de la responsabilidad: las específicas previstas en los incisos finales del art. 321 bis del Código Penal de la condición de mujer y menor de 18 años las víctimas, y la genérica del abuso de las relaciones domésticas (art. 47 Nº 14 del C.P.). Se relevó la atenuante de la primariedad en vía analógica (art. 46 Nº 13 C.P.).

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y en lo medular expresó los siguientes agravios:

a) Discrepa con el fallo porque se tienen por ciertos hechos que no son reales, o al menos no sucedieron como lo expresó la Fiscalía, en lo que refiere a traumas por las vivencias que padecieron con anterioridad los menores.

b) Afirma que calificar a los padres de su defendido como testigos sospechosos no corresponde, sí podría analizarse sus declaraciones con cautela sin dejar de reconocer que son testigos necesarios en tanto se desenvolvieron en el mismo ambiente familiar.

c) En cuanto a la calificación jurídica por el delito de violencia doméstica respecto de sus menores hijos por el tiempo que estuvieron bajo el cuidado de su padre, entiende que por las afirmaciones del sentenciante, de proceder la condena, se estaría ante la hipótesis de un delito continuado, lo cual conlleva una reducción de la pena, a ocho meses de prisión en un régimen alternativo a la prisión efectiva.

d) Le agravia que se haya impuesto una pena de prisión efectiva cuando por ley Nº 19.446 se creó alternativas a la prisión efectiva, teniendo en cuenta además que AA respetó a cabalidad las medidas cautelares impuestas y aún hoy está cumpliendo prisión domiciliaria.

e) Concluye que corresponde un abatimiento de la pena en régimen de libertad vigilada o prisión domiciliaria en su defecto.

f) En definitiva solicita al Tribunal de Apelaciones se revoque la sentencia impugnada desestimando la condena, o en su defecto en los términos expresados a partir del numeral 14 de su escrito.

4) La Fiscalía evacuó el traslado de la expresión de agravios que le fuera conferido expresando en lo esencial:

a) En audiencia de juicio oral a través de los testimonios de los testigos se desprendió que el imputado golpeó físicamente al niño BB y maltrató psicológicamente a él y a CC en reiteradas oportunidades.

La existencia de violencia hacia los niños fue determinada por los testimonios recibidos de psiquiatra infantil, psicóloga, licenciada en trabajo social y peritos forenses.

b) En cuanto a los testigos familiares del imputado, expresa que jamás serán imparciales ya que tienen un vínculo de consanguinidad o por afinidad con el imputado que les impide ser objetivos en sus declaraciones.

c) Respecto de la calificación jurídica, comparte la sentenciada, por cuanto cometió varios delitos de violencia doméstica agravada y todos fueron presididos de una resolución criminal diferente.

d) A su criterio no corresponde un cambio de calificación ni de cuantía de la pena, cuando solicitó se condenara a 4 años de penitenciaría, aboga por el mantenimiento de la pena impuesta.

e) S. en definitiva, se mantenga la recurrida en todos sus términos, y se eleven las actuaciones ante el Tribunal de alzada.

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N D O:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado con las salvedades que se dirán por los siguientes fundamentos.

I) HECHOS.

El estudio de la causa lleva al Tribunal a compartir las conclusiones del Señor Juez “a quo”.

Surge plenamente probado que BB y CC, quedaron bajo el cuidado de su padre AA a partir del año 2016, luego de que la madre biológica los abandonara y pasaran a ser institucionalizados en el INAU.

Residían todos en una finca junto a la pareja del imputado, la señora DD.

En mayo 2017 el ausentismo de los niños a la escuela a la que concurrían, sumado a temas de conducta, higiene y vestimenta, llamó la atención de las autoridades escolares por lo que se inició el abordaje de su situación derivándola al equipo del Sistema Integral de Protección de la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV).

A partir de allí comienzan entrevistas con el imputado, visita al domicilio y luego comienzan a ser tratados los niños por psicólogos y psiquiatra.-

El abordaje revela falta de cuidados, higiene, inestabilidad emocional, violencia física y psicológica y, por ende, constante vulneración de sus derechos.

En esas circunstancias se recibió una denuncia por violencia a través de la línea azul que daba cuenta de golpes de AA hacia el niño BB.

La abuela de BB también radica denuncia el 11 de marzo de 2018, alegando que el niño BB en ese entonces de 7 años, se escapó del domicilio de sus padres mientras dormían y le contó que su padre le había pegado en los glúteos y en la cabeza, agregando que otra ocasión también supo que AA le pegó al niño.

II) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La Defensa se agravia fundamentalmente de la valoración de la prueba argumentando que la plataforma de la Fiscalía no se ajusta a lo acreditado en la causa.-

También cuestiona que se descalificaron por sospechosos algunos testimonios de su familiares.-

Pues bien, el Colegiado no comparte esa interpretación de los elementos de juicio incorporados a la causa y analizados en el fallo.-

El Sr. Juez de primera instancia hizo un planteo detallado y profundo de la información brindada por múltiples técnicos en la materia que trataron a los menores, de donde concluyó que todos coinciden en que fueron víctimas de maltrato infantil de violencia por parte del acusado.-

Resulta tan contundente lo expuesto en la sentencia de fojas 130 a 134 que es absolutamente innecesario reiterarlo, es más, no existe la menor duda sobre el acaecimiento de los sucesos y sus consecuencias en los niños, por tanto no puede menos que señalar el Cuerpo Colegiado que los agravios en este aspecto carecen del menor sentido crítico sobre los fundamentos del fallo resultando simplemente una negación de la realidad probatoria sin fundamento.-

En lo que hace al análisis de los testimonios de familiares directos no se trata de que sean tachables por esa simple razón, sino que por lógica pueden resultar testigos complacientes, lo cual no se desprende del simple hecho del parentesco sino de lo que depongan porque como bien señala la propia Defensa son testigos necesarios en estas cuestiones.-

Ahora, lo que corresponde es analizar concretamente su aporte para valorarlo y es allí cuando se observa que en autos es tan abrumadora la información sobre la situación que vivieron los niños y la responsabilidad de AA en su maltrato infantil que de ninguna manera pueden ser de recibo las versiones en favor de un supuesto buen desempeño aportadas por familiares directos.-

La razón no es que sean familiares sino que lo que declaran se contradice con todo el aporte de los especialistas que asistieron y asisten a los niños, que son obviamente imparciales por completo.-

Sostener lo contrario como parece interpretar la Defensa es creer que todo esa cantidad de técnicos se complotaron para perjudicar a esta persona lo cual evidentemente no resiste el menor análisis.-

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