Sentencia Interlocutoria nº 208/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 3 de Mayo de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.......O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA . FORMALIZACIÓN- TESTIMONIO IUE: 2-46676/2019” (IUE 340-34/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de R. de 2º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Público (Dra. J.P.) contra la Res. No 478/2021 dictada por la Dra. A.C., con intervención de la Defensa Pública (Dra. Ma. N.C., en audiencia de control de acusación (art. 268 CPP) de 7/4/2021.

RESULTANDO

I) Por l a recurrida desestimó la oposición del M. Público a la admisión de la declaración en juicio de dos testigos propuestas por la Defensa al contestar la acusación, cuyas declaraciones Fiscalía dijo no conocer, si bien las había ofrecido al acusar, resultando que se negaron a entrevistarse con la recurrente.

II) Al fundarse los recursos de reposición y apelación, ésta sostuvo : a) el objeto de la declaración testimonial está expresado sucintamente en la contestación de la acusación. No se cuenta con la declaración de estas dos personas, que además son dos testigos de Fiscalía, por tanto también se debate quién interrogaría y quién contrainterrogará en juicio; b) analizar la pertinencia y posterior admisibilidad es imposible en la medida que no sabe la teoría del caso de la Defensa, ni se explica qué va a aportar cada testigo. Es obligación del Juez Garantía visualizar sobre a qué se apunta en cada prueba. Admitir una prueba en esos términos va contra el sistema acusatorio donde cada parte debe traer los elementos probatorios a los efectos de fundamentar la teoría del caso de cada parte. Esta etapa está prevista para descubrimiento de la prueba de que se dispone, no para “salir a pescar” elementos probatorios, no es para averiguar (dio lectura parcial de las Sentencias 743/2019 y 656/2020 de la Sala, y de la Sent. 25/2020 de la Sala Homóloga de 3er Turno).

III) Al contestar los recursos, la Defensa Pública (Dra. Ma. N.C., afirmó : a) es cierto que las partes tienen que controlar y conocer los medios de prueba, pero eso no equivale a tener conocimiento del contenido de la declaración de los testigos, ya que eso corresponde a la valoración de la prueba, a cargo del Juez de Juicio; b) el ofrecimiento cuestionado es claro en cuanto a qué es lo que se pretende probar con esos testigos. Citó Sent. 700/2020 TAP 2º, en la cual se dice que el control no significa conocer las respuestas de los testigos, la prueba de la Defensa será controlada por la Fiscalía pero no sobre la práctica del medio de prueba. La Defensa no está obligada a llevar carpeta investigativa y dijo el objeto de la solicitud; c) pidió habilitación.

IV) Por Res. 479/2021 se mantuvo la recurrida en base a lo siguiente: “ Atento a lo manifestado por la Defensa, y la particularidad del caso en cuanto según sus dichos, ambas testigos propuestas se negaron a entrevistarse en forma previa al juicio, lo que no puede traducirse en un perjuicio para la defensa del imputado, en cuanto dada esta situación deba prescindirse de su testimonio, la que en juicio se considera pertinente su declaración, en cuanto la Defensa ha puntualizado cuál es el objeto o puntos respecto a los cuales se pretende interrogar, desconociéndose…sí lo que podrán decir al respecto los testigos ”; y la A quo ordenó franquear la alzada, sin efecto suspensivo, “ habilitándose la feria extraordinaria ” (fs. 15).

V) Recibida la pieza, se dispuso la suspensión del procedimiento y pasó a estudio simultáneo, acordándose lo siguiente.

CONSIDERANDO

I) La Sala habrá de confirmar la recurrida, por estimarse que los agravios de la Fiscalía no conducen al resultado pretendido.

II) Ésta, al acusar (fs. 167/172), solicitó condena a 30 años de penitenciaría, por los siguientes hechos con su calificación: “ Entre los días 17 de julio y 30 de agosto de 2019, el Sr. AA dio muerte a la Señora BB para apropiarse de sus bienes. Del informe forense se desprende que la Sra. BB fue víctima de una muerte violenta estableciéndose como causa de la muerte asfixia mecánica por sofocación externa . BB vivía desde hace tres años en una finca de su propiedad ubicada en el balneario La Esmeralda…R.…Era jubilada, cobraba y administraba sus haberes que recibía del exterior a través de redes bancarias….hablaba muy poco español, por lo que tenía escasos vínculos con la comunidad siendo una persona que le gustaba vivir en contacto con la naturaleza…El día 29 de Agosto del 2019 el Sr. CC, denuncia la desaparición de su hermana BB…de 70 años de edad…atento a que no le contestaba los llamados ni registraba actividad en las redes sociales de las que era usuaria activa. A fines de enero de 2019, BB conoció al imputado…quien recién había llegado al balneario. Como…manejaba fluidamente el idioma inglés entabló rápidamente una relación con BB…pasando a vivir con ella en su casa de La Esmeralda. El 13 de febrero de 2019, encontrándose AA conviviendo con la víctima fue procesado con prisión por reiterados delitos de estafa pasando a cumplir prisión preventiva en la cárcel de Campanero…Minas. “En el lapso de tres meses que estuvo recluido, la Señora BB lo fue a visitar en reiteradas oportunidades así como también le escribió cartas de las cuales surge la relación que ambos tenían, así como el reclamo de la víctima en el cual expresa sentirse manipulada por el imputado por haber abusado de su confianza para vivir a su costa. No obstante ello, al salir del centro de reclusión el 13 de enero del 2019, AA volvió a convivir con la Sra. BB. El 17 de julio la víctima realiza una denuncia policial por el hurto de su vehículo. El mismo apareció a unas cuadras de su casa con la parte eléctrica dañada. Posteriormente, BB se comunicó con una vecina de la zona solicitándose el contacto de un mecánico para reparar el vehículo. Esta fue la última comunicación constatada de la Sra. BB. Entre la mencionada fecha y el 31de agosto del 2019 el imputado AA dio muerte a la víctima y enterró su cadáver a escasos metros de la puerta del fondo de la propia vivienda, cubriéndolo con leña y ramas. Junto al cadáver enterró también documentación de la misma así como objetos personales tal como certificado de defunción de su ex esposo, el documento de cremación del mismo y una bolsa con medallón identificatorio de lo que serían sus cenizas. Inmediatamente a ello, el imputado AA se adueñó de todas las pertenencias de la víctima: se apropió de la casa, el auto, computadoras, incluso llamó al seguro del vehículo el día 19 de julio a fin de reclamar el cobro del daño ocasionado en el hurto. Días después, AA llevó una bicicleta de la Sra. BB hasta una dependencia policial del balneario como la misma solía hacer cuando se iba de viaje. A partir de allí, AA comenzó una especia de raid de retiros bancarios utilizando la tarjeta de la víctima los días 23, 24, 25, 27 y 30 de julio y 5, 10, 15 y 29 de agosto del 2019 en diferentes sucursales de Chuy, C. y Punta del Este. Los retiros totalizaron un monto de 2570 dólares y 8000 pesos en dicho período. También intentó sin éxito efectuar retiros con la tarjeta Visa internacional Bank Of América en fecha 23 de julio (11 intentos) y 29 de agosto (5 intentos). La tarjeta de débito R.B. utilizada por AA fue incautada junto con otras pertenencias de la Sra. BB. Asimismo, se instaló y se apropió de la vivienda escondiendo y desechando pertenencias personales…Regaló a su hija una computadora que era propiedad de la víctima y que mandó formatear para que no quedaran registros de la fallecida…AA respecto a la desaparición de la Sra. BB….manifestó haberse quedado a cargo de la casa y pertenencias de la misma porque ésta había viajado…hacia…Bs. As. con destino final EEUU. Al no existir registro de las salidas del país de la víctima así como las versiones poco creíbles del imputado, se dispuso un allanamiento en la finca y sus alrededores resultando con el hallazgo del cadáver de la Sra. BB enterrado en el fondo de la vivienda así como la aparición de sus documentos, celular, tarjetas, también enterrados en las inmediaciones de la vivienda.

En el mismo sentido, se solicitó información SAIL a efectos de verificar los movimientos de antena del celular de BB desde el 17 de julio al 30 de agosto del 2019 en el cual surge que siempre estuvo en el balneario La Esmeralda. En la vivienda también se incautó sustancia vegetal la cual analizada por el Instituto Técnico Forense arrojó un pesaje de 41,4 gramos y resultado positivo para la M.. Además se incautaron colillas y un trozo de pantalón en la vivienda a efectos de ser analizados los que presentaron coincidencia con el ADN del imputado…AA dio muerte a la Sra. BB BB para apropiarse de su dinero y pertenencias pretendiendo crear una apariencia de que la misma se había ido de viaje configurando un delito de homicidio muy especialmente agravado…artículos 1, 18, 60.1 y 312.4 del Código Penal. Además, el Sr. AA tenía en la vivienda 41.4 gramos de M., sin justificar, configurando tal conducta el delito dispuesto en el Art. 31 de la ley 14.294 en la modalidad de tenencia no para consumo”

Ofreció prueba documental, material, pericial y como parte de la profusa testimonial, declaración de: “ DD , acerca del vínculo de la víctima con el imputado y la...

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