Sentencia Definitiva nº 147/2021 de Suprema Corte De Justicia, 17 de Junio de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de junio de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, ALEJANDRO C/ LOS CIPRESES S.A. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN”, IUE: 2-28793/2019.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 2/2020 de fecha 7 de febrero de 2020 que fuera dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 20º Turno, se dispuso: “Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva. Desestímase la excepción de prescripción. Condenase a Los Cipreses S.A., Navegación Atlántida S.A. y J.C.L.M., en forma solidaria, a abonar a A.G. la suma de $ 949.484 (novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), por concepto de diferencias de francos e indemnización por despido abusivo, además de condenar al pago de la liquidación de egreso reconocida por la suma de $ 1.961.414 (un millón novecientos sesenta y un mil cuatrocientos catorce pesos uruguayos), más la multa legal y daños y perjuicios preceptivos del 15%. Las sumas constituyen montos nominales y deberán ser actualizadas desde la fecha de egreso hasta su efectivo pago. Desestímase la demanda en lo demás. Sin especial condenación...” (fs. 1202 a 1226).

II) Por Sentencia Definitiva No. 291/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno (Ministras: Dras. N.C.(., V.S. y S.G.) falló: “Confirmando la sentencia apelada, salvo en cuanto a la fecha de ingreso considerada a efectos de calcular la indemnización por despido común y abusiva, la base de cálculo de los rubros objeto de condena, la liquidación de daños y perjuicios respecto a los francos, y la multa legal respecto a los francos e indemnización por despido en lo que se revoca. Y en su lugar se dispone: - modificar la base de cálculo de los rubros objeto de condena, incluyendo los rubros francos y pasajes familiares conforme los criterios dispuestos en el considerando II). – reliquidar la indemnización por despido común y abusiva considerando como fecha de ingreso del trabajador el 15/1/2015. – reliquidar la multa legal y daños y perjuicios respecto de los francos e indemnización por despido abusivo conforme lo expresado en el considerando IX). Costas del grado a la parte demandada y sin especial condena en costos...” (fs. 1351 a 1369).

III) En tiempo y forma, los codemandados Los Cipreses S.A. y J.C.L.M. por un lado (fs. 1373 a 1386 vto.) y por otro lado, Navegación Atlántida S.A. (fs. 1378 a 1386 vto.) interpusieron recursos de casación contra la sentencia de segunda instancia recaída en autos.

IV) La representante de los codemandados Los Cipreses S.A. y J.C.L.M., luego de justificar la admisibilidad formal del recurso, planteó en apretada síntesis los siguientes agravios: a) Adujo una errónea aplicación del art. 4º de la Ley Nº 10.489, por considerar más unidades de despido que las que por Derecho corresponden para el cálculo de la indemnización por despido. Sobre el particular, señaló que es errónea la conclusión de la Sala de considerar, contrariamente a lo sostenido en primera instancia, que existió un único vínculo de carácter continuado entre el reclamante y las empresas codemandadas NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. y LOS CIPRESES S.A. A saber, el actor fue contratado por NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. en calidad de relevante, por contratos de duración determinada de 90 días. Trabajó en forma discontinua, dado que se lo contrataba para cubrir necesidades puntuales y luego se lo daba de baja al culminar su tarea. Además, al trabajar como relevo y cubrir puestos puntuales, su salario se liquidaba como jornalero. Si bien conforme al principio de continuidad una sucesión de contratos de relevo o zafrales pueden encubrir una relación laboral de carácter permanente, no es el caso de marras. No se fraccionó artificialmente una relación de trabajo continuada; tampoco existe una discordia entre las formas jurídicas escogidas para formalizar el vínculo jurídico y la realidad. E., se otorgaron diversos contratos de duración determinada para cubrir necesi-dades puntuales de NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A, por lo que hay coincidencia entre la sustancia y la forma.

Por su parte, en relación al cese del mismo, arguyó que se hizo amparado en una justa causa, acción que el art. 1839 del Código Civil habilita. La justa causa al momento de rescindirle su contrato fue que no existían vacantes a cumplir y para las cuales se lo contrató.

El fin de la relación de trabajo con NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. no se produjo por despido, por lo que no generó derecho a percibir una indemnización.

Fue recién a partir de junio de 2017 que se inició el vínculo laboral con LOS CIPRESES S.A., el que -como no ha resultado contro-vertido- tuvo duración continuada.

Que se haya establecido que entre los codemandados existe un conjunto económico, no habilita a desconocer la realidad de las distintas modalidades contractuales que el trabajador reclamante mantuvo en su vinculación con las dos empresas integrantes del conjunto económico.

En suma, con NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. tuvo un vínculo de carácter temporal o contrato a plazo y, con LOS CIPRESES S.A., un vínculo posterior de carácter permanente. Por lo que en este caso, está probado que el trabajador tuvo distintos vínculos de duración determinada con NAVEGACIÓN ATLÁNTI-DA S.A. y, luego, un contrato de duración indeterminada con LOS CIPRESES S.A. (a partir de junio de 2017). En virtud de que el vínculo con LOS CIPRESES S.A. se inició en junio de 2017, corresponde considerar únicamente dos (2) unidades de despido o mensualidades para su cálculo, tal como se entendió en primera instancia. El tiempo trabajado para NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. no debe considerarse para la liquidación por despido. Por ende, no corresponden cinco (5) unidades de despido como se entendió por parte de la Sala sino dos (2), como lo entendió la decisora de primera instancia.

En conclusión, postuló que se aplicó erróneamente lo dispuesto en el art. 4º de la Ley No. 10.489 al considerar que existió una única relación de trabajo continuada desde el 15 de enero de 2015 hasta el momento de su egreso de LOS CIPRESES S.A., por despido, en 2019. No corresponde, por ende, liquidar la indemnización por despido sobre la base de cinco (5) unidades de despido o mensualidades. b) Esgrimió la existencia de un error de Derecho al establecer que los días francos deben considerarse para el cálculo de la indemnización por despido.

Sobre el punto, denunció que el Tribunal infringió lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 10.489; 1 de la Ley No. 12.840; 4 de la Ley No. 16.101 y 3 de la Ley No. 13.556, al modificar la base de los rubros objeto de condena incluyendo los rubros francos.

Como se acreditó en autos, el “franco” es una compensación por el exceso de trabajo. Equivale a un día de descanso en el cual el empleador le debe abonar al trabajador su salario base como si hubiese trabajado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 257/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-11-2023
    • Uruguay
    • 30 Noviembre 2023
    ...que la empresa abona. En otro orden cabe observar, que la cita que realiza el apelante de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (Nº 147/2021), no se adecúa a la conclusión que pretende extraer de que para liquidar los francos se tienen que tener en cuenta o computar todos los otros r......
1 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 257/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-11-2023
    • Uruguay
    • 30 Noviembre 2023
    ...que la empresa abona. En otro orden cabe observar, que la cita que realiza el apelante de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (Nº 147/2021), no se adecúa a la conclusión que pretende extraer de que para liquidar los francos se tienen que tener en cuenta o computar todos los otros r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR