Sentencia Interlocutoria nº 590/2021 de Suprema Corte De Justicia, 20 de Julio de 2021
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de julio del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: POLTERY COMPANY S.A. Y OTROS C/ BARBRA S.A. – INTIMACIÓN - CASACIÓN – IUE: 2-16505/2020.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 1.192 de 22.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno dispuso: “Atento a lo manifestado (fs. 126, numeral 1º) tiénese por no presentados a VICTORIA CELESTE S.A., A.G.Y.R.A.D.F.. Intímese en los términos solicitados en los petitorios Nº 3º y 4º del escrito que antecede y de acuerdo a lo indicado en la comparecencia inicial agregada de fs. 92-108, con plazo de cinco días y cometiéndose sin más trámite y urgiéndose al Sr. Alguacil de la Sede. Desígnase a los efectos solicitados en el petitorio Nº 4º del escrito de fs. 127 y en la comparecencia inicial referida, a los Dres. J.D., M.G.Y.D.H. en 1er., 2º y 3er. lugar, respectivamente, con demás datos a fs. 44 del Libro de Peritos de la Sede, quienes deberán convocar a la asamblea extraordinaria peticionada con las formalidades requeridas, presidir la misma y cumplir con la totalidad de controles de rigor (arts. 184, 344 y concordantes de la Ley Nº 16.060). Recábese su aceptación jurada en la forma de estilo, debiendo quien acepte el cargo estimar sus honorarios profesionales definitivos” (fs. 128).
2.- A su vez, por sentencia Nº 169 de 27.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Haciendo lugar a la queja interpuesta por la parte actora respecto al efecto dado por el a quo a la apelación de la interlocutoria Nº 1192/2020, a cuyo respecto correspondía el efecto no suspensivo. Revocando la interlocutoria apelada, disponiendo no hacer lugar a las medidas solicitadas así como la devolución por la oficina de la Sede a quo a la recurrente de la documentación presentada, que quedó guardada en la caja fuerte del Juzgado. Sin especial condenación procesal. H.F. $50.000 por cada parte. N. personalmente. Oportunamente, devuélvase” (fs. 296/309).
3.- A fs. 282/294 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 228 de 23.XII.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 326).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las...
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