Sentencia Interlocutoria nº 590/2021 de Suprema Corte De Justicia, 20 de Julio de 2021

Fecha de Resolución20 de Julio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de julio del dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: POLTERY COMPANY S.A. Y OTROS C/ BARBRA S.A. – INTIMACIÓN - CASACIÓN – IUE: 2-16505/2020.

RESULTANDO:

1.- Por providencia Nº 1.192 de 22.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno dispuso: “Atento a lo manifestado (fs. 126, numeral 1º) tiénese por no presentados a VICTORIA CELESTE S.A., A.G.Y.R.A.D.F.. Intímese en los términos solicitados en los petitorios Nº 3º y 4º del escrito que antecede y de acuerdo a lo indicado en la comparecencia inicial agregada de fs. 92-108, con plazo de cinco días y cometiéndose sin más trámite y urgiéndose al Sr. Alguacil de la Sede. Desígnase a los efectos solicitados en el petitorio Nº 4º del escrito de fs. 127 y en la comparecencia inicial referida, a los Dres. J.D., M.G.Y.D.H. en 1er., 2º y 3er. lugar, respectivamente, con demás datos a fs. 44 del Libro de Peritos de la Sede, quienes deberán convocar a la asamblea extraordinaria peticionada con las formalidades requeridas, presidir la misma y cumplir con la totalidad de controles de rigor (arts. 184, 344 y concordantes de la Ley Nº 16.060). Recábese su aceptación jurada en la forma de estilo, debiendo quien acepte el cargo estimar sus honorarios profesionales definitivos” (fs. 128).

2.- A su vez, por sentencia Nº 169 de 27.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Haciendo lugar a la queja interpuesta por la parte actora respecto al efecto dado por el a quo a la apelación de la interlocutoria Nº 1192/2020, a cuyo respecto correspondía el efecto no suspensivo. Revocando la interlocutoria apelada, disponiendo no hacer lugar a las medidas solicitadas así como la devolución por la oficina de la Sede a quo a la recurrente de la documentación presentada, que quedó guardada en la caja fuerte del Juzgado. Sin especial condenación procesal. H.F. $50.000 por cada parte. N. personalmente. Oportunamente, devuélvase” (fs. 296/309).

3.- A fs. 282/294 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia Nº 228 de 23.XII.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 326).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. La sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR