Sentencia Interlocutoria nº 541/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “ TESTIMONIO EN APELACIÓN DE LOS AUTOS CARATULADOS: AA. UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURSO FORMAL CON DOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR. TESTIMONIO IUE: 2-27632/2021” (IUE 303-82/2021) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública (Dra. J.R., contra las Resoluciones Nos. 1777, 1800 y 1801/2021 dictadas por la Dra. J.R. en las audiencias celebradas los días 9 y 11.8.2021, con la intervención del Ministerio Público (Dra. E.G..-

RESULTANDO

I) Por la primera, la Sede A-quo consideró cumplidos los requisitos del art. 15 de la Constitución”, y declaró “acorde a derecho la detención de AA, efectuada el día de ayer, 9/8/21 ...”.-

Por la segunda dispuso la formalización de la investigación del imputado “por la presunta comisión de un delito continuado de violencia doméstica especialmente agravada, en concurso formal con dos delitos de violación y reiterados delitos de atentado violento al pudor, en calidad de autor” .-

Y finalmente, en la última decretó su prisión preventiva por el plazo de 180 días (con vencimiento el 8.2.2022.-

II) La Defensa Pública interpuso recursos de apelación contra todas. Al expresar agravios, expresó en lo medular:

Sobre la detención :

- L a recurrida vulnera el art. 106 N CPP, que remite al art. 66 del CGP, pues la solicitud del Ministerio Público fue realizada verbalmente en audiencia y no por escrito.-

Sobre la formalización :

- La formalización no es una mera comunicación. Tiene consecuencias negativas para el imputado: dispone su sujeción al proceso, su anotación en el registro de antecedentes y conlleva su estigmatización social. A la vez que infringe el principio de culpabilidad.-

- Su defendido, dijo, es inocente y las evidencias de cargo incorporadas a la carpeta investigativa habrán de ser oportunamente refutadas y desvirtuadas.-

Sobre la prisión preventiva :

- La afecta los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y libertad personal.-

- El imputado no está en condiciones de entorpecer la investigación , coaccionar testigos o funcionarios (peritos del INAU), por lo que dicho riesgo no es más que una mera sospecha.-

- Su defendido carece de status social, poder o medios extraordinarios que le permitan realizar este tipo de acciones ante profesionales.-

- Tampoco conoce ni maneja ese ámbito. Es sólo un trabajador rural que desconoce las formalidades y formas de los procesos penales.-

- No existe riesgo de fuga . Tiene arraigo en la ciudad (domicilio fijo, vive con su pareja en la ciudad de Paysandú), trabajo estable como dependiente del Establecimiento “ Don Emilio ” (hace más de 6 años).-

- El hecho de residir cerca de la Argentina, analizado en abstracto, no es fundamento para alegarlo.-

- P. no tiene medios extraordinarios para sustraerse y existen trámites migratorios para acceder a la Argentina.-

- La naturaleza del hecho y la gravedad del delito no pueden ser tomados, por sí sólos, para decretar una medida tan lesiva.-

- Si bien es entendible la situación de vulnerabilidad y el miedo de las víctimas. Eso no es imputable a su defendido, quien hace más de 5 años no tiene contacto ni con la señora ni con sus hijos, salvo cuando abona la pensión alimenticia.-

- Tampoco ha mantenido contacto físico o comunicación por más de 5 años con éstas, por lo que no puede hablarse de peligro para su seguridad . P. se domicilia en Paysandú y las víctimas en pueblo Porvenir. El trayecto que hace para ir a su trabajo no implica ingresar a dicho sitio.-

- Hay disponibles otras medias que permiten establecer con certeza su ubicación y conjurar cualquier riesgo (arresto domiciliario, tobillera, control policial, etc.).-

- El plazo de 180 días es excesivo y las evidencias que faltan colectar no lo justifican.-

III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público abogó por la solución confirmatoria. Dijo en resumen:

- La detención se realizó dentro del marco legal, por orden escrita de juez competente.-

- En la especie se reunieron evidencias suficientes para sostener la imputación (formalización). Deben tomarse en cuenta los traumas de las víctimas a causa del mal relacionamiento que tienen con su familia. La culpabilidad del imputado no se va a establecer ahora, sino por medio de una sentencia firme.-

- Se han reunido los requisitos del art. 224 NCPP. El presupuesto material está acreditado en sus dos aspectos (ocurrencia de los hechos y participación del imputado).-

- Hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. El imputado podría coaccionar a los testigos, a sus menores hijos que aún no han declarado, o a las víctimas.-

- Puede incluso buscar sustraerse al proceso (riesgo de evasión), no comparecer a las audiencias, habida cuenta de la elevada sanción penal en expectativa. En la zona existen facilidades extraordinarias para evadirse, pues no necesita realizar trámite alguno para cruzar la Argentina.-

- Es la ley, dijo, la que establece que la gravedad del delito determina el peligro de fuga art. 226 inc. C NCPP.-

- hay peligro efectivo para la seguridad de las víctimas (art. 227 NCPP), quienes viven en pueblo Porvenir (son vecinas de la madre del imputado). Se encuentran desprotegidas con sus hijos. P. sabe dónde se domicilian y conoce lo vulnerable de su situación. Una de ellas se trata de una adolescente, persona en extremo indefensa.-

- En la pericia que se les realizó surge tal estado y de cómo se vieron invadidas y abusadas por el imputado. La menor, incluso, en su declaración anticipada se presentó con miedo y temor, como consta en el informe de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica, quien concurrió a dicha Unidad a solicitar medidas de protección.-

- Restan evidencias por colectar. Es necesario ubicar a un testigo que no se sabe dónde vive. Falta declarar la denunciante, requerir testimonios de los lugares en los que se atienden las víctimas y tratamientos psicológicos que estén realizando. Solicitar pericias ampliatorias al ITF y recabar la declaración de los menores como prueba anticipada (quienes, según se informa, aún no están en condiciones de hacerlo).-

- El plazo requerido no es excesivo, habida cuenta que la Instrucción Nº 12 de la Fiscalía General de la Nación dispone que no hay plazo mínimo ni máximo para la imposición de las medidas cautelares.-

- El principio de inocencia tiene sus límites. El imputado debe de ser tratado como tal, pero con las limitaciones de las medidas cautelares para garantizar la celebración del proceso y evitar la comisión de nuevos delitos, su fuga, la destrucción de evidencias o la protección de las victimas.-

IV) P or Resolución No. 1802, la Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La S., por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar las hostilizadas, por cuanto no juzga de recibo lo argumentado por la Defensa con miras a la revocación.-

II) Los Hechos que dieron pábulo y sirven de sustrato a ellas, dicen lo siguiente:

... BB es la ex pareja del IMPUTADO AA con la cual se relacionaron por 13 años y se encuentra separada del mismo hace aproximadamente 4 años, teniendo TRES HIJOS EN COMÚN, de 17, 14 y 12 años, siendo CC la mayor, también víctima del IMPUTADO”. -

Respecto al motivo de la separación, BB manifestó que fue el cansancio del maltrato, el destrato y sus constantes engaños”.-

Expresó la víctima que cuando le dijo que se quería separar el imputado le dijo que no, que ella nunca lo iba a dejar y que iban a estar juntos para siempre; esperó a que el mismo se fuera a trabajar para ella irse con sus hijos a G., a una casa que consiguió prestada. Ahí fue cuando comenzó lo que la víctima describió como “su calvario”.-

Agregó la víctima que a partir de ese momento le decía que la amaba, que la necesitaba, que se iba a matar y luego la insultaba, era un acoso constante y que le mandaba fotos de él desnudo”.-

La víctima manifestó que era controlador, le hacía dormir en el piso y que durante la relación no sufrió violencia física, pero sí la última vez cuando lo confrontó que le pegó, y le golpeó en la panza estando embarazada dejándole moretones”.-

Del informe de la perito psicològica de ITF surge: “BB tiene un relato pausado, su discurso y pensamiento es coherente y finalista. Da cuenta de múltiples situaciones de violencia d ellos que fue víctima. Expresa el temor que sintió durante mucho tiempo, que le impidieron incluso denunciar la situación … BB presenta características de pasividad, sumisión y dependencia. Se muestra fuerte apoyo a su hija en esta instancia ...”.-

En su declaración en Sede Judicial en calidad de prueba anticipada, BB manifestó que se separó por estar cansada de las actitudes del IMPUTADO, que se trata de una persona posesiva en sentido íntimo sexual, posesiva en la cama, era todo lo que él quería, la controlaba, no le dejaba manejar la plata; en una oportunidad que la víctima le dijo que iba a comprar las pastillas anticonceptivas...

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