Sentencia Interlocutoria nº 473/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA.

FISCAL APELA DECRETO Nº 583 NRALES 3,12 Y 17 Y DEFENSA 7,11 Y 15. FISCAL APELA DECRETO Nº 585 NRALES 2 Y 3 (IUE 668-51/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Nros. 583/2021 y 585/2021, dictadas el 9 de agosto de 2021 por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. M.H.M..

Intervinieron en estos procedimientos, en representación del M.isterio Público la F.ía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 1º Turno, a cargo de la Dra. M.F., Dra. C.R., Dra. V.B. y Dr. L.D., y la Defensa de Particular Confianza a cargo de los Dres. F.M. y P.D..-

RESULTANDO

1.-1.- En audiencia de control de acusación (su continuación) celebrada el día 9 de agosto de 2021 en los autos IUE 566-38/2019, la Sra. J. “a-quo” por Decreto Nº 583/2021 en el numeral 3º resolvió entre otros aspectos no hacer lugar “a la prueba consistente en informes señalados con los numerales: 1,2,3,6,7,8,11,21,22,24 y 57 .... ya que se trata de actuaciones realizadas durante la etapa de investigación, las que no pueden ser incorporadas en virtud de lo establecido por el art. 271 inciso 2º del Código del Proceso Penal.....”.

1.-2.- A su vez “En lo que refiere a la prueba por exhorto de Alemania, España y Bulgaria, numerales 42 y 43 ... Teniendo presente lo expuesto y que los hechos y circunstancias de interés para el caso, podrán probarse por cualquier medio probatorio salvo que se encuentre prohibido expresamente por la Constitución de la República o por la ley, se hará lugar a dicha prueba documental...”(Nral 7).

1.-3.- En el numeral 11 dispone: “Respecto de la oposición .... de la Defensa a la prueba documental de la F.ía pedida en el nral. 52, no se comparte por entender, como ya es expresó, que el allanamiento efectuado en el domicilio del Sr. AA, fue legalmente efectuado de conformidad por lo dispuesto por el Art. 195 del CPP ... por lo que se hace lugar a la misma”.

1.-4.- En el numeral 12 establece: “Respecto de la carpeta fotográfica ofrecida como prueba documental en el nral. 53, se hace lugar respecto de las fotografías correspondientes al allanamiento efectuado en el domicilio del imputado ... y se excluye la relativa al registro del automotor propiedad del imputado”.

1.-5.- El numeral 15 preceptúa: “Respecto de la prueba testimonial ofrecida a fs. 354 numerales 35,36 y 37, habiéndose admitido la prueba documental correspondiente, se hace lugar a los interrogatorios de las personas ofrecidas en relación estrictamente a lo que surge de dichos documentos”.

1.-6.- Por último en el numeral 17 se dispone que “En lo que refiere a la agregación del análisis de la sustancia incautada que solicita la F.ía con fecha 13/07/2021, a juicio de esta proveyente, no ingresa dentro de la previsión del art. 271.1 Bis del CPP.-........”.

2. -Entre tanto por providencia Nº 585/2021 se resuelve:

2.-1.- “2) Documental: se hace lugar al ingreso de las certificaciones notariales de mails referidas en el numeral VII de fs. 397 a ser ingresadas por la E.. V.M.... En cuanto a la relacionada con el número IX, aplicando el criterio ya adoptado por esta Sede, en el entendido que el emisor y receptor es posible su identificación, se hará lugar a la misma....”. 2.-1.- “3) Pericial: “.... Respecto del peritaje del C.. FF, se hará lugar al mismo, sin perjuicio de la oposición formulada por la F.ía en atención a que éste tendrá su oportunidad de interrogar al Perito.... En cuanto al informe de compliance del Dr. GG, se admite el mismo, por las mismas razones expuestas en el apartado anterior.....”

3.- La Resolución Nº 583/2021 fue recurrida en forma parcial tanto por el M.isterio Público como por la Defensa que interpusieron recursos de apelación y en el caso de la Defensa también recursos de reposición. Por su parte la Resolución Nº 585/2021 fue atacada en forma parcial por el M.isterio Público quien interpuso recurso de apelación.

3.-1 AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA CON RELACIÓN A LOS NUMERALES 3,12 Y 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 583/2021 .

3.-1.- 1.- Con respecto a la Resolución Nº 583/2021 en su numeral 3, en apretado resumen manifiesta la F.ía que le agravia en cuanto a que no hace lugar a determinada prueba documental que considera que es de suma importancia y es pertinente que se mantenga la misma en el entendido que mucha de esta prueba efectivamente cumple con los requisitos de ser un apoyo visual .Destaca que se esta frente a un caso complejo , donde si bien hay un embarque con tres contenedores también al maniobras previas, que la F.ía quiere probar y al mismo tiempo hay un informe contemplado dentro de dicha exclusión, en concreto lo que figura en el numeral 57 que queda excluído es el informe de BB que es el Oficial del caso. Si bien hay mucha prueba que ingresa con la declaración de diversos testigos, lo que hacen estos informes es hacer una recopilación de dicha prueba ya ingresada que va servir como apoyo visual para que el J. de juicio pueda ir siguiendo la línea de la prueba que se va a ir ofreciendo, es un resumen de la prueba. No saben cuál va a ser la resolución del J. de juicio, si les va a admitir o no el apoyo visual, atento a que no hay un único criterio, es que recurren para que quede claro que pueden utilizar los mismos en el desarrollo del juicio. Volviendo al informe del Oficial BB en atención a que se le imputa a AA el delito de lavado ese informe cuenta con mucha información contable de diferentes organismos, es importante que ingrese porque no se trata de valoraciones sino de extraer la información del BCU que es relevante, sin perjuicio de que se cuenta con toda la información para el caso de que la Defensa desee controlar, sacando las conclusiones que es lo que informan las entidades públicas. Sostiene que es imposible para el juez recibir ello en una declaración y para el oficial memorizarlo.

La Defensa evacuó el traslado abogando por la confirmación de esa parte de la sentencia. En síntesis expresa que a su entender quedó bastante claro que se trata de informes realizados por los propios investigadores y oficial del caso. Destaca que no se opuso a que declaren los testigos así como tampoco a que entraran a juicio los documentos del BCU, etc., no así la investigación interna que realizaron sus investigadores. La F.ía establece que se trata de apoyo recordatorio visual de testigos e investigadores, pero entiende que no corresponde que sea ingresada a juicio en esta etapa. Y en todo caso si el testigo dice algo que no es correcto se le podría mostrar para que rectifique lo que declare mal, pero no reviste esta evidencia calidad de prueba que pueda ingresar a juicio por ser contraria a la norma procesal, por lo cual aboga por la confirmación de la resolución en dicho punto.

3.-1.- 2.- También interpone recurso de apelación el M.isterio Público con relación al numeral 12, señalando en síntesis que atento a que la F.ía apeló la prueba pericial por entender que los oficiales actuaron en forma legítima también va a apelar con relación al registro fotográfico, partiendo que los oficiales que participaron en el allanamiento realizaron un acto totalmente legítimo que no se puede dividir en dos como lo hace la Defensa, y la Sede se ha pronunciado que el registro en el vehículo del Sr. AA que estaba en el garaje “no constaría de la legalidad” y por eso se excluye ese registro. La apelante entiende que ese registro del automóvil no fue ilegítimo, se contaba con la orden de allanamiento de morada de AA o sea autorización judicial. En el desarrollo del mismo encuentran una llave y el Sr. AA les dice que tiene un vehículo que se encuentra estacionado en el garage dentro del edificio, siendo quien les indica cual es el automóvil y ahí los oficiales proceden al registro del mismo, realizando acta de incautación y registro fotográfico, en el entendido que estaban en una actuación legítima. Y para el caso de que no hubiera sido amparado por esa orden es el propio AA quien les autoriza el registro del vehículo. Invocan el art. 190.3 NCPP en el que entienden deben encuadrar las actuaciones que los oficiales estaban realizando, norma que no requiere autorización judicial para efectuar dicho registro, más allá de la autorización que el mismo brindó y que surge de la declaración de los funcionarios policiales, que lo podrán refrendar, no resultando por otra parte de las actas de incautación ninguna oposición por parte de AA.

La Defensa al evacuar el traslado, expresa en resumen que siempre manifestó que todo el acto es ilegítimo, ya que dentro del mismo se realizó un acto ilegal que es el registro de un vehículo y eso se documenta. Es decir los funcionarios realizaron una ilegalidad dentro de un allanamiento legal y eso se documenta en una sola acta, siendo un ejemplo claro de contaminación de un acto legal por un acto ilegal, por eso entiende que no pueden entrar las fotografías, que la Sr. J. autoriza solo las de la finca -a lo que se van a oponer también- y no autoriza las del registro del vehículo entendiendo que ello también se tiene que confirmar, ya que las garantías procesales no son disponibles.

3.-1.- 3.- Por último el M.isterio Público impugna -interponiendo el recurso de apelación- el numeral 17 respecto a “la prueba nueva”, por entender en síntesis que corresponde hacer lugar a la prueba ofrecida por la F.ía ya que le causa perjuicio el hecho de no admitirla. Expresa que una vez presentada la acusación y a la espera de la audiencia de control de acusación recibe vía exhorto una prueba documental que entiende que es sumamente pertinente, dado que se informa que se había realizado prueba pericial a la sustancia incautada, si bien en su momento la F.ía contaba con determinados elementos...

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